PATRICIO ALBERTO MUÑOZ TORRES CON FABRICACION CONSTRUCCION Y MONTAJE PROTECMETAL S.A.
Rol
Fecha
2 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en este proceso R.U.C. 19-40204933-5, R.I.T. O-56-2019 del Primer Juzgado de Letras y del Trabajo de Coronel, correspondiente al Rol 73-2020 del ingreso Laboral esta Corte de Apelaciones, el abogado Enrique Hernández Núñez, por la sociedad demandada, Fabricación Construcción y Montaje PROTECMETAL S.A. interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en dicho proceso, con fecha 29 de enero del año 2020, que acogió la demanda deducida por Patricio Muñoz Torres en contra de la empresa recién mencionada, declarando indebido el despido del actor y ordenó el pago de las sumas que indica por las prestaciones que detalla. Pidió que se acoja este recurso y se declare la nulidad de la sentencia, por la causal que se invoca, 478 letra b) del Código del Trabajo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda interpuesta en contra de su mandante, por las razones que desarrolla en su arbitrio. Se llevó a efecto la audiencia correspondiente alegando en ella la abogada de la parte recurrente, luego de lo cual esta causa quedó en estado de acuerdo. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°) Que la causal de nulidad invocada por la recurrente es la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación a lo dispuesto en el artículo 456 de dicho texto legal. Explicando la forma en que se habría producido la infracción denunciada, el recurrente señala, en síntesis, que al realizar el análisis de la sentencia impugnada, no se advierten en ella razones jurídicas de fondo que autoricen al tribunal para restar valor a la prueba rendida por su parte, y sí considerar un mayor valor a las probanzas de la contraria, como tampoco hizo un análisis de toda la prueba rendida, y no tomó en cuenta la multiplicidad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes del proceso y de las probanzas rendidas. Para comprobar las falencias denunciadas, el recurrente en relación con los hechos de la causa dice que analizará en su libelo cuáles de ellos se han acreditado en juicio en relación a la prueba rendida, para posteriormente analizar si los mismos cumplen con las exigencias de tener por acreditada la causal de despido invocada, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Dice que la carta despido claramente permite tener como referencia los hechos a probar, por lo que el primer análisis efectuado por el tribunal en cuanto a la acreditación de los hechos contenidos en dicha misiva es la obligación principal de la demandada, y su análisis y procedencia es la tarea primordial del sentenciador. Precisa al respecto que su parte acreditó que existe una prohibición contractual emanada del Reglamento Interno de la empresa, que impide a todo trabajador permanecer en sus dependencias más allá de la hora en que marca su salida y que el actor no cumplió, cuestión que no llamó la atención del tribunal, en circunstancias que la justificación que da para ello el propio trabajador en su absolución de posiciones, es que tenía que quedarse hasta más tarde haciendo horas extras, y el día en particular a que se refiere la carta de despido tenía que preparar una auditoría, aseveración ésta que fue refutada por su jefa Carola Vera Sandoval. En opinión del impugnante, este último hecho no es considerado en su totalidad por el tribunal. Luego de ello el recurrente analiza la declaración de sus dos testigos, concluyendo que el razonamiento judicial efectuado por el tribunal ha faltado o, derechamente, pugna con las razones jurídicas, de lógica y de experiencia que integran el sistema de la valoración probatoria. Agrega luego que en cuanto a lo establecido respecto de dichos hechos, y si configuran o no un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, debe establecerse que tal como se reconoció por la propia sentencia, las obligaciones que pesaban sobre el trabajador y que estaban contenidas en el reglament
Fallo
fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo, en la cual esta Corte resuelva que se desestima la demanda de despido injustificado en todas sus partes, con costas; 3°) Que en primer lugar, es necesario tener presente que el recurso de nulidad es un arbitrio de derecho estricto, lo que implica que quien hace uso de él, para los efectos que su interposición pueda prosperar, debe ceñirse cabalmente a las normas que lo instituyeron, y al claro tenor de las causales que habilitan su configuración; 4°) Que el impugnante invocó como causal del presente recurso el haberse dictado la sentencia con el vicio señalado en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, es decir, cuando “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. En relación a la causal de nulidad hecha valer por la parte recurrente, debe decirse que de acuerdo con el artículo 456 de dicho texto legal, habrá infracción a las reglas de la sana crítica cuando el sentenciador haya vulnerado los razonamientos jurídicos, los de la lógica, los de las máximas de la experiencia o los conocimientos científicos o técnicos. La causal invocada reclama una mayor exigencia para permitir su control, pues no basta una mera infracción a las reglas de la sana crítica, sino que se requiere que la infracción al artículo 456 del Código laboral debe ser “manifiesta”, o sea, la omisión o defecto debe ser grave y producir invariablemente la nul
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Concepción, dos de junio de dos mil veinte. Vistos: Que en este proceso R.U.C. 19-40204933-5, R.I.T. O-56-2019 del Primer Juzgado de Letras y del Trabajo de Coronel, correspondiente al Rol 73-2020 del ingreso Laboral esta Corte de Apelaciones, el abogado Enrique Hernández Núñez, por la sociedad demandada, Fabricación Construcción y Montaje PROTECMETAL S.A. interpuso recurso de nulidad en contra d
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