10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER CHILE/AVENDAÑO - (LTE)

Rol

Fecha

2 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se desprende que el ejecutante no ha dado curso progresivo a los autos, como es su deber, desde el 16 de agosto de 2018, fecha de la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo al proceso, no correspondiendo al juez instar a las partes para que realicen la tramitación necesaria del pleito, salvo que hubiera citado a las partes para oír sentencia, lo que en la especie no ha ocurrido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciocho de abril de dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, y, en su lugar, se declara que se acoge el incidente de abandono del procedimiento. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Leyton, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo únicamente presente para ello que, conforme al artículo 469 del Código de Procedimiento Civil, la carga procesal recaía en el tribunal, de manera tal que la parte ejecutante se encontraba exonerada de dar curso progresivo a los antecedentes. Comuníquese. N°Civil-6306-2019.

Fallo

se declara que se acoge el incidente de abandono del procedimiento. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Leyton, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo únicamente presente para ello que, conforme al artículo 469 del Código de Procedimiento Civil, la carga procesal recaía en el tribunal, de manera tal que la parte ejecutante se encontraba exonerada de dar curso progresivo a los antecedentes. Comuníquese. N°Civil-6306-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se desprende que el ejecutante no ha dado curso progresivo a los autos, como es su deber, desde el 16 de agosto de 2018, fecha de la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo al proceso, no correspondiendo al juez instar a las partes p

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