1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BOMBAL/MINISTERIO DE EDUCACION

Rol

Fecha

2 de junio de 2020

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que, conforme al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo las únicas excepciones que deben fallarse inmediatamente en la audiencia preparatoria, luego de evacuados los traslados respectivos, son las de incompetencia, de falta de capacidad o de personería del demandante, de ineptitud del libelo, de caducidad, de prescripción o aquélla en que se reclame del procedimiento y, las restantes se tramitarán conjuntamente y se fallarán en la sentencia definitiva, por lo que la excepción acogida de falta de legitimación pasiva no es una de las que podía resolverse en dicha oportunidad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución dictada en audiencia preparatoria de veintiuno de abril de dos mil veinte por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo y, en su lugar, se decide, que la resolución de la excepción opuesta de falta de legitimación pasiva deberá ser dejada para definitiva por el tribunal a quo, que deberá continuar con la tramitación de la causa por juez no inhabilitado. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1279-2020.

Fallo

se fallarán en la sentencia definitiva, por lo que la excepción acogida de falta de legitimación pasiva no es una de las que podía resolverse en dicha oportunidad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución dictada en audiencia preparatoria de veintiuno de abril de dos mil veinte por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo y, en su lugar, se decide, que la resolución de la excepción opuesta de falta de legitimación pasiva deberá ser dejada para definitiva por el tribunal a quo, que deberá continuar con la tramitación de la causa por juez no inhabilitado. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1279-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, conforme al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo las únicas excepciones que deben fallarse inmediatamente en la audiencia preparatoria, luego de evacuados los traslados respectivos, son las de incompetencia, de falta de capacidad o de personería del demandante, de ineptitud del libelo, de ca

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica