SCOTIABANK - CHILE S.A/SEPÚLVEDA - (LTE)
Rol
Fecha
2 de junio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos Cuarto, Quinto y Sexto que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente 1°) Que el contrato aparejado, denominado “Crédito de Consumo”, contiene una cláusla denominada “Mandato para suscribir el pagaré”, en la cual constan las facultades conferidas por el mandatario al demandante de autos para completar pagarés, los que podrán encontrarse revestidos de mérito ejecutivo. Asimismo, también se encuentran dentro de las facultades conferidas al mandatario la de liberación de la obligación de protesto. De lo establecido en dicha cláusula permite colegir con claridad que el mandatario se encontraba autorizado por su mandante para realizar las gestiones correspondientes para darle fuerza ejecutiva al pagaré suscrito para dichos efectos y para liberar a éste de la obligación de protesto. En consecuencia, dichas facultades se encuentan contempladas dentro de los límites del mandato referido, por lo que dicha argumentación será desestimada. 2°) Que en lo que se refiere al segundo argumento para sustentar la excepción del número 7 en comento, y que aduce al hecho de que el título no empecería al deudor por la falta de determinación en el mandato de la suma que debía constar en el pagaré fundante, es preciso citar el número 2 del artículo 102 de la Ley N° 18.092, el que señala de forma textual que una de las menciones esenciales que debe contener un pagaré es la promesa, no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero. No cabe duda entonces que el legislador ha contemplado y aceptado la existencia de pagarés cuya cantidad de dinero pudiese ser determinable, lo que resta de sustento lógico al argumento vertido por la parte ejecutada en cuanto a que el mandato contenga un vicio de nulidad por la indeterminación de las sumas en que deba llenarse y extenderse un pagaré. Por otro lado, la cláusula ya referida, señala expresamente que el pagaré se extenderá por los montos, capital, intereses, costas, impuestos y demás gastos que se originen con motivo del crédito concedido por el Banco que consta en dicho contrato lo que llevará a desestimar en esta parte la excepción opuesta, como se dirá en lo resolutivo del fallo. 3°) Que en cuanto a la excepción del número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es preciso señalar que consta en el mandato especial conferido por el deudor, que se facultó para suscribir pagarés en beneficio de la entidad ejecutante por los montos, capital, intereses, costas, indicándose, entre otras acreencias, aquellas que se originen con motivo del crédito concedido por la ejecutante. Así las cosas, el mandato por el cual se extendió el pagaré sub-lite de modo alguno contiene un vicio de nulidad en base a los argumentos vertidos por el ejecutado, ciñéndose a los términos establecidos en el mandato en comento, por lo que sólo cabe desestimar dicha argumentación. Y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de diec
Fallo
se declara: I. Que se rechazan las excepciones de los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el demandado y, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de la obligación que se cobra en estos autos, más los intereses pactados. II. Que se condena en costas al ejecutado. Regístrese y comuníquese. N°Civil-7622-2019.
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C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos Cuarto, Quinto y Sexto que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente 1°) Que el contrato aparejado, denominado “Crédito de Consumo”, contiene una cláusla denominada “Mandato para suscribir el pagaré”, en la cual constan las facultades conferidas po
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