SIN INFORMACION

GONZALEZ JIMENEZ PAULINA ANDREA CONTRA JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA, GARANTIA Y DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO

Rol

Fecha

2 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparecen don Roberto Rojas Andrade y don Patricio Grossling Salinas, abogados, con domicilio para estos efectos, en calle Simón Bolívar Nº 202, de Iquique, quienes deducen acción de amparo en favor de Paulina Andrea González Jiménez, imputada en causa sobre porte o tenencia de armas, receptación y el delito contemplado en el Art. 318 del Código Penal, RIT 1943-2020, en contra de la resolución de 24 de mayo de 2020, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, Sra. Eliana Garay Herrera. Exponen que el 24 de mayo de 2020, se realizó audiencia de control de detención respecto de la amparada, la defensa discutió la legalidad de la detención argumentando que el día de los hechos su defendida conducía su vehículo, el cual lo utiliza desde más de dos meses como UBER, siendo contactada para un servicio de traslado y al llegar al lugar es abordada por dos hombres quienes ofrecieron pagarle por dos puntos, añadiendo que en el trayecto y al ver a Carabineros, uno de los pasajeros la amenaza en la cabeza con un arma de fuego coaccionándola a que eludiera el control, por lo que al temer por su vida, acelera su vehículo para luego colisionar con el antejardín de una vivienda, los sujetos huyen del lugar, quedando la amparada al volante. Refieren que al ser los hechos un accidente de tránsito, la defensa estimó que Carabineros no poseía la facultad de registrar el vehículo, por lo que dicho actuar contraviene el artículo 85 del Código Procesal Penal, asimismo, menciona que el arma no fue encontrada en el vehículo sino en otro lugar, solicitando se declare la ilegalidad de detención, sin embargo la Juez recurrida, desechó las alegaciones en base a los argumentos contenidos en parte N° 03607 de 23 de mayo de 2020 de la 3era Comisaría de Alto Hospicio, fundamentando su decisión en las circunstancias en que se origina, esto es, desobedecer una orden de Carabineros de detener el vehículo dándose a la fuga, para luego colisionar contra una reja, circunstancias

Fundamentos

considerando los antecedentes en que se motiva la detención y encontrando este fusil y estas municiones de acuerdo a lo que se expone por Carabineros, el Tribunal considera que efectivamente la libertad de la imputada es un peligro para la seguridad de la sociedad, asimismo, pese a que no mantiene condenas anteriores, tiene atenuantes de acuerdo a lo señalado por el Ministerio Público la beneficiaría la atenuante nº 6 del artículo 11 del Código Penal, para el Tribunal no es menos cierto que las circunstancias que motivan la detención, lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 18.216, los tres delitos por los cuales ha sido formalizada, los bienes jurídicos protegidos, el tribunal entiende que son antecedentes suficientes para establecer como presupuestos, la letra c) del artículo 140. Exponen sobre la procedencia de la acción de amparo, la ilegalidad de la privación de libertad personal, y sostienen que se priva de libertad personal a la amparada sólo por tener una supuesta pareja que tendría antecedentes penales y/o se le está investigando. Mencionan que la Juez recurrida incurre en un vicio de legalidad. Precisan que lo discutido es la existencia de antecedentes que justifiquen el delito de tenencia de arma, en que el verbo rector es poseer o tener, respecto del cual la judicatura local ha establecido que debe acreditarse que el imputado posee o tiene el arma de fuego dentro de su esfera de resguardo, realizando actos que lo manifiesten como por ejemplo, efectuando mantenciones al artefacto o realizando actividades que lo vinculen materialmente con aquel, citando un

Fallo

fallo al efecto. Expresan que la recurrida con los antecedentes expuestos por el persecutor, decretó la prisión preventiva, porque, según su parecer se justificaba la existencia del delito, pero reclaman que cuando la Fiscalía expone estos antecedentes incurre en varias contradicciones, por ejemplo, la fiscal ratifica lo expuesto en el parte en cuanto a que se trataba de un control vehicular rutinario, pero luego se expone que existía una investigación respecto a la supuesta pareja de la detenida y por ello presenta fotografías de Facebook que supuestamente sería de tal persona y al aparecer en ellas la imputada, le permite concluir que ella es poseedora del arma encontrada, la que fue arrojada por otra persona a un domicilio cerca del accidente, y que lo más probable es que tal persona que es investigada (su pareja) estuviera en el vehículo, dando a entender con ello que existirían mayores antecedentes de una investigación desformalizado en contra de la supuesta pareja de la amparada; además, la fiscal indica que en las fotos de Facebook aparecen armas similares al encontrada, y el tribunal al resolver entiende que es la misma, sin embargo, no se dice nada respecto a que ninguna de ellas es un rifle AK-47, calibre 22, como es la que señala el parte policial; agregan que la fiscalía se refiere a una probabilidad que una de las personas que habría salido del vehículo era la pareja de la imputada, pero como probabilidad, si toma en cuenta las mismas imágenes, existe la misma pr

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Iquique, dos de junio dos mil veinte. VISTO: Comparecen don Roberto Rojas Andrade y don Patricio Grossling Salinas, abogados, con domicilio para estos efectos, en calle Simón Bolívar Nº 202, de Iquique, quienes deducen acción de amparo en favor de Paulina Andrea González Jiménez, imputada en causa sobre porte o tenencia de armas, receptación y el delito contemplado en el Art. 318 del Código Penal,

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