JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO

FERNANDO ROGELIO ARECHAVALA LEIVA C/ LUIS VICENTE ARECHAVALA LEIVA

Rol

Fecha

2 de junio de 2020

Materia

INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. ART. 29 LEY 19733.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en estos antecedentes Rol ingreso Corte N° 129-2020, la parte querellante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, con fecha veinticuatro de enero del año en curso, en los autos RUC 1910032932-0, RIT 2419-2019, que absuelve al querellado LUIS VICENTE ARECHAVALA LEIVA, del cargo que se le imputa como autor del delito injurias graves con publicidad, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación artículo 417 y 418 del Código Penal, hecho ocurrido en la jurisdicción de San Fernando en Abril de 2019. En contra de la citada sentencia la parte querellante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contenida en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, a fin de que se anule el juicio y la sentencia impugnada, determinando el estado del procedimiento en que debe quedar, para que un tribunal no inhabilitado que corresponda disponga la realización de un nuevo juicio oral. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato de los intervinientes, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, por cuanto el tribunal llega, en concepto del recurrente, a conclusiones que vulneran los principios de la lógica y las máximas de la experiencia. Refiere que el

Fallo

fallo contiene sólo fundamentaciones aparentes y, en cualquier caso, parciales, no siendo posible reproducir, con la necesaria fidelidad, el razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que se llega en la sentencia, omitiéndose el análisis de la mayor parte de la prueba que el mismo fallo señala como rendida al enumerarla y reproducirla. Agrega que si se analiza la prueba testimonial rendida en el juicio y la documental agregada al mismo, se acredita lo planteado en la querella, en cuanto a que la actividad del querellado fue una reacción intencional en orden a ocasionar un descrédito en la persona del querellante por una derrota judicial en un proceso labora. Señala que, al estimar los sentenciadores que la prueba testimonial era insuficiente para acreditar su pretensión, incurren en el vicio de falta de razón suficiente. Para explicar su reclamo en tal sentido, reproduce la declaración de aquellos testigos y las valora de la manera que favorecen a su teoría. Segundo: Que, del tenor y términos del recurso en relación con los fundamentos de la sentencia se aprecia que el recurrente cuestiona la suficiencia y alcance de las razones dadas por la Jueza de Garantía para sustentar la conclusión de que el querellado debe ser absuelto por su participación dolosa en el hecho que se le atribuye, cuestión que no constituye necesariamente ausencia de los requisitos establecidos en el artículo 342 del Código Procesal Penal. Tercero: Que, en efecto, para que prospere la ca

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dos de junio de dos mil veinte. VISTOS: Que en estos antecedentes Rol ingreso Corte N° 129-2020, la parte querellante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, con fecha veinticuatro de enero del año en curso, en los autos RUC 1910032932-0, RIT 2419-2019, que absuelve al querellado LUIS VICENTE ARECHAVALA LEIVA, del cargo que

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica