MP C/ DIEGO ARMANDO FARIAS ALVAREZ
Rol
Fecha
2 de junio de 2020
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, el registro de audio y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos del Juez a quo, de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 122, 149 y 370 b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de fecha treinta de mayo del año en curso, por el señor Juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Ubaldo Basoa Oviedo, que no hizo lugar a la petición del Ministerio Público de decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Diego Armando Farías Álvarez, disponiendo, en cambio, a su respecto la cautelar prevista en la letra a) del artículo 155 del citado Código, esto es, arresto parcial nocturno domiciliario entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente. Regístrese y comuníquese por la vía más expedita a objeto que se disponga la inmediata libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por otros motivos. N°Penal-194-2020. En Copiapó, dos de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Fecha: Copiapó, dos de junio de dos mil veinte Sala: Única. Rol Corte N°:194-2020 Ruc N°: 2000545988-6 Rit N°: O-4392-2020 Juzgado: Garantía de Copiapó. Ministros: señora Aída Osses Herrera, señor Pablo Krumm de Almozara, señor Antonio Ulloa Márquez, señor Rodrigo Cid Mora (S) Relatora: Alejandra Orellana Negrez. Fiscal: Javier Castro (revocando) Defensor: Ángel Guerrero (conf
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica