MÁRQUEZ/ROJAS
Rol
Fecha
2 de junio de 2020
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha veinte de mayo del año en curso, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto, en causa tramitada en procedimiento de aplicación general, por la abogada Ana Valdivia Moncada, en representación de la demandante Sindicato Interempresa de Conductores de Camiones de Leche Cruda y otros de Empresa COLUN, en contra de la sentencia dictada por Jueza suplente del Juzgado de Letras de La Unión, doña Patricia Chacc Espinoza, que no hizo lugar, con costas, la demanda presentada en contra de Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Limitada (COLUN) y de diecisiete empresas transportistas, tendientes a la declaración de un solo empleador, conforme el inciso cuarto del artículo 3 en relación con el artículo 507 ambos del Código del Trabajo, al considerar que no se acreditó su sustento fáctico. El recurso se sostiene en dos causales. La causal principal es aquella del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es cuando la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. La recurrente acusa infracción a las reglas de la lógica formal en cuanto coherencia y derivación, infringiéndose el principio de identidad y razón suficiente. No advierte coherencia entre las conclusiones fácticas y la prueba rendida, observando un error de raciocinio denominado “argumentación en base a falso antecedente”. Cuestiona los
Fundamentos
considerandos décimo quinto y décimo sexto del
Fallo
fallo y en particular, el valor que se le otorga a un informe de fiscalización de la Dirección del Trabajo de 20 de agosto de 2019, que concluyó que cada una de las empresas contratistas demandadas posee administración de recursos humanos, procesamiento de remuneración y pago, declaración de cotizaciones previsionales propios, sin que tengan relación con la Cooperativa demandada. Cuestiona que se le dé mayor valor a las conclusiones del informe sin notar hechos contradictorios dentro de las declaraciones juradas de las partes, en particular trabajadores y dirigente social, resaltando un informe de enero de 2019 que estima ha sido subvalorado. Enfatiza en que el informe de agosto no es absoluto para el juez, al admitir prueba en contrario la que fue presentada sin obtener una debida valoración por el tribunal. Cuestiona la omisión de prueba y la carencia de referencia a la totalidad de ellas. Recalca que el informe de enero de 2019 desvirtúa las conclusiones del informe de agosto de 2019 y reclama que no se haya aplicado el principio de primacía de la realidad, no valorándose en forma adecuada certificados de cotizaciones y contratos de los trabajadores que dan cuenta de constantes cambios de empleador entre las demandadas, indicio de la efectividad de lo demandado. En subsidio invoca una segunda causal, aquella del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, relacionado con el principio protector del trabajador y el de supremacía de la realidad, al afirmar que la sentenc
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Valdivia, dos de junio de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha veinte de mayo del año en curso, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto, en causa tramitada en procedimiento de aplicación general, por la abogada Ana Valdivia Moncada, en representación de la demandante Sindicato Interempresa de Conductores de Camiones de Leche Cruda y otros de Empresa COLUN, en c
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