SOCIEDAD AGRÍCOLA QUITRALCO LIMITADA/ URREJOLA DEL RIO ANDRES.-
Rol
Fecha
2 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Visto: Comparece, el abogado Ignacio Barros Villalobos, en representación de la demandante Sociedad Agrícola Quitralco Limitada, hoy Sociedad Agrícola Quitralco SpA, representada por Arturo José Undurraga Gil, y deduce recurso de queja en contra del Juez Árbitro Arbitrador Andrés Urrejola del Río, por faltas o abusos graves cometidos en la dictación de la sentencia definitiva de 25 de noviembre de 2019, en el juicio arbitral caratulado “Sociedad Agrícola Quitralco Limitada con Agrícola El Monte S.A.”, Rol 2794-2016, seguido en el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, solicitando que de oficio se invalide, enmiende o modifique la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2019 en los referidos autos arbitrales, y que en su lugar, se acoja la demanda de resolución de contrato de arrendamiento con indemnización de perjuicios incoada por su representada en contra de la Sociedad Agrícola El Monte S.A., en todas y cada una de sus partes, y rechace la demanda reconvencional deducida por ésta última en contra de su representada en todas sus partes, con costas. Evacuado el informe de rigor por el Juez recurrido, este indica no haber incurrido en las faltas y abusos graves que se le han imputado. Declarado admisible el recurso, y quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, producido este, se dicta la siguiente sentencia.
Fundamentos
Considerando Primero: Que, la recurrente funda su recurso en la circunstancia de haber incurrido el juez en grave falta o abuso al rechazar la demanda. Luego de realizar una detallada cuenta del procedimiento arbitral, sostiene como primera falta y abuso grave una errada utilización, confusión arbitraria, infundada, grave y antijurídica, respecto del sentido y alcance jurídico de la acción de terminación de contrato de arrendamiento y la acción de resolución y/o desistimiento de contrato de arrendamiento. Afirma que la sentencia confunde instituciones jurídicas básicas del derecho civil, y que lo determinan a dictar una sentencia atropelladora, arbitraria y abusiva. Manifiesta que de una lectura de los escritos de la etapa de discusión, queda claro que la acción deducida por su representada es de resolución de contrato y/o desistimiento de contrato con indemnización de perjuicios en contra de la sociedad Agrícola El Monte S.A., con el objeto de que
Fallo
se declarara que la demandada incumplió el contrato. Refiere que la acción que dedujo el demandado en la demanda reconvencional es la de terminación de contrato, totalmente diferente a la deducida por su representada, respecto de la cual se solicitó el rechazo, dada su total improcedencia, toda vez que no había comenzado la ejecución del contrato. Afirma que el punto 8 de la sentencia, el árbitro reconoce y establece que la demandada y demandante reconvencional interpuso demanda de terminación de contrato de arrendamiento e indemnización de perjuicios en contra de su representada. Sin embargo, refiere que en la parte resolutiva del fallo, el árbitro acogió parcialmente la demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios interpuesta por su representada, y a su vez, acogió parcialmente una supuesta demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios deducida contra su representada, en circunstancias que la terminación y la resolución son instituciones distintas y a que jamás fue demandada de resolución su representada. Afirma, que lo anterior no sería un simple error de transcripción, sino un atropello jurídico, toda vez que esta falta y abuso demuestra que el juez prepara el fallo sobre la base de conceptos que confunde y solicitudes que mal entiende. Señala que en el cuerpo de la sentencia cae en las mismas confusiones, realizando análisis y consideraciones en algunas partes sobre la base de que se trataba a veces de una acción de terminación de
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de junio de dos mil veinte. Visto: Comparece, el abogado Ignacio Barros Villalobos, en representación de la demandante Sociedad Agrícola Quitralco Limitada, hoy Sociedad Agrícola Quitralco SpA, representada por Arturo José Undurraga Gil, y deduce recurso de queja en contra del Juez Árbitro Arbitrador Andrés Urrejola del Río, por faltas o abusos graves cometidos en la dictación de la
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