JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

FELIPE REINALDO CORNEJO NUNEZ C/ MIGUEL ANDRES PABLA RIFFO

Rol

Fecha

2 de junio de 2020

Materia

MALTRATO DE OBRA A GENDARME EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES ART.15 B Y C DL 2859 LEY ORGANICA DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1° Que conforme se desprende de los

Fundamentos

fundamentos del requerimiento en procedimiento simplificado, consta que la Fiscalía cuenta con las actas de declaración de la víctima Juvenal González Muñoz y del imputado Miguel Andrés Pabla Riffo, diligencias que fueron realizadas por los funcionarios de Gendarmería Carlos Vega Reyes y Humberto Riveros Ruiz, cuyo testimonio se pide excluir por no haberlos individualizado en tal calidad en el requerimiento. 2° Que en tales condiciones, la omisión de señalamiento expreso en el 2° otrosí del requerimiento de los testigos cuestionados, no resulta motivo suficiente para su exclusión, desde que conforme a los antecedentes referidos, el requerimiento contiene los elementos que fundamentan la imputación, tal como lo exige el artículo 391 del Código Procesal Penal, y en lo que interesa al presente recurso, se contienen las actas de declaración de la víctima e imputado, las que fueron suscritas por los testigos señalados y cuya exclusión se pretende, tal como indicó el Ministerio Público en estrados. 3° Que conforme a lo referido, no se advierte vulneración del derecho a defensa, toda vez que las probanzas en cuestión se encontraban en la carpeta investigativa, pudiendo ser revisadas por la defensa a objeto de preparar la misma y tomar las decisiones procesales correspondientes, sin que exista entonces sorpresa respecto de los antecedentes cuestionados, que es lo que corresponde prevenir. 4° Que en las señaladas condiciones y a mayor abundamiento, la defensa conoció estos antecedentes desde la presentación del requerimiento, los que pudo revisar durante el término de más de tres meses, hasta que se llevó a efecto la audiencia de preparación de juicio oral simplificado.

Fallo

Por lo expuesto y lo previsto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca en lo apelado la resolución dictada en audiencia de quince de mayo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en sus autos RIT 1028-2020 y, en su lugar, se decide que se incorpora al auto de apertura de juicio oral simplificado las declaraciones de los funcionarios Carlos Vega y Humberto Riveros. Comuníquese. Rol I. Corte N° 656-2020- Penal-.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dos de junio de dos mil veinte. Siendo las 09:05 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones integrada por los Ministros Titulares Sr. Jorge Fernández Stevenson, Sr. Ricardo Pairicán García y el abogado integrante Sr. Alberto Veloso Abril, se lleva a efecto la audiencia pública mediante video conferencia del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, en contra

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