INSPECCION PROVINCIAL EL LOA/HALES
Rol
Fecha
2 de junio de 2020
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veinte, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, se rechazó la denuncia interpuesta por Paula Gutiérrez Menschel, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de esta ciudad, por hechos constitutivos de prácticas antisindicales ejecutadas por Fernando Hales Chaban, consistentes en negarse a reincorporar a la trabajadora Alejandra Patricia Turra, quien habría sido separada ilegalmente de sus funciones, disponiendo al efecto, el cese por parte del denunciado de ejecutar cualquier acción que menoscabe la libertad sindical, imponiéndole una multa equivalente al máximo legal previsto en el artículo 292 del Código del Trabajo o lo que estime, con costas, todo lo anterior en razón de haber el denunciado puesto término al contrato de trabajo, sin respetar el fuero sindical, por la causal del artículo 159 N° 5 del Código del ramo. Que el rechazo se sustenta esencialmente en no haberse acreditado que los hechos denunciados sean constitutivos de una práctica antisindical, en los términos que exige la norma que se dice infringida. Contra el dictamen referido, la parte denunciante, representada por el abogado Luis Pedro Clerc Aravena, dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con la vulneración de los artículos 243 y 289 letra f), ambos del Código del Trabajo, el primero se refiere al fuero de que gozan los directores sindicales y el tiempo que dura éste, y el último a la negativa a reincorporar a un trabajador que goce de fuero a requerimiento del fiscalizador. Estima que la infracción denunciada se ha producido al exigir el juez de la causa, en su sentencia, la concurrencia de un elemento subjetivo que el artículo 289 letra f) no requiere, como es el ánimo de incentivar o desincentivar la afiliación sindical, desconociendo con ello la regla contenida en el artículo 243 del mismo Código que reconoce el fuero laboral para el trabajador que goza
Fundamentos
Considerando: 1.- Que la causal invocada, esto es, la del artículo 477 del Código del Trabajo, supone necesariamente que en el juicio jurídico realizado por el tribunal, con ocasión de la decisión del caso, se ha incurrido en un yerro, sea por una errónea interpretación legal, por falsa aplicación de ley, o por no aplicar la norma a un caso respecto de la cual resulta pertinente. 2.- Que en este caso, se asila el recurrente en sostener que en la especie se ha verificado una errónea interpretación de la norma en cuestión, sosteniendo únicamente que la disposición del artículo 289 letra f), no exige la concurrencia de un elemento subjetivo, más sin embargo no indica como se ha producido aquella errónea interpretación legal, sin que la sola aserción o afirmación de que ello ha ocurrido sea suficiente para dictaminarlo en ese sentido. 3.- Que lo anterior no deja de ser relevante, pues en la especie deberán ser aplicadas las reglas generales de hermenéutica del Código Civil, sin que se hubiere efectuado algún análisis o estudio de las disposiciones legales que a su respecto habría vulnerado la magistrado con ocasión de la decisión del presente asunto, infracción que la habría conducido a efectuar una errada interpretación legal. 4.- Que por otro lado, y dada la inmutabilidad de los hechos para este tribunal de alzada, por la causal que se invoca, el presupuesto de la obligación del empleador de reincorporar a un trabajador aforado cuando ha sido ilegalmente desvinculado por no respetar el fuero, importa en concepto de la denunciante una práctica antisindical, sin que sobre el particular exista algún hecho que demuestre aquello más allá de la contumacia del empleador a restituirle el empleo a la trabajadora aforada a requerimiento del fiscalizador. 5.- Que en esos términos, no es posible que la aparente vulneración hubiere sido de influencia, dado que los presupuestos materiales de la causa, resultan insuficientes para dar por establecida la práctica antisindical denunciada, mas allá de lo dispuesto en el artículo 289 letra f) del Código Laboral, en cuanto la oposición del empleador configura una forma de atentado contra la libertad sindical per se. 6.- Que sin perjuicio de lo anterior, no es irrelevante señalar que la provisión de servicios respecto de los cuales el empleador estaba obligado para con la Municipalidad de Valdivia, y en cuyo contexto contrató a la demandante, cesó con fecha 30 de mayo de 2019,, y al día siguiente, se hizo cargo de la misma prestación una empresa diferente, la cual contrató a contar de esa misma fecha a la trabajadora Alejandra Turra López, atento se consigna en los puntos 3, 4 y 5 del motivo sexto del
Fallo
fallo en revisión, situación de hecho que hace además imposible proceder al restablecimiento de esta última a sus anteriores funciones como lo pretendió la Inspección Provincial del Trabajo. En consecuencia, en mérito de lo señalado y atento lo dispuesto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Luis Pedro Clerc Aravena, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, en contra de la sentencia de veinticuatro de enero del año en curso, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, dictamen que no es nulo. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen, quien fue de opinión de invalidar la sentencia impugnada, estimando, conforme a los argumentos del recurso, que comparte, que en la especie se ha procedido a efectuar una errónea aplicación del artículo 289 letra f) del Código del Trabajo. Redacción del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 37-2020 Laboral.
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Valdivia, dos de junio de dos mil veinte. Visto: Por sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veinte, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, se rechazó la denuncia interpuesta por Paula Gutiérrez Menschel, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de esta ciudad, por hechos constitutivos de prácticas antisindicales ejecutadas por Fernando Hales Chaban, consist
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