2º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

CRISTIAN NICOLAS CATALAN CELIS INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN EIRL/GESTION VIAL LIMITADA

Rol

Fecha

2 de junio de 2020

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Que ha comparecido don Ivo Luciano Santos Reyes, abogado, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha treinta de abril de dos mil veinte, en los autos Rol C-569-2019 seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de Buin, mediante la cual se concedió la apelación deducida por la parte demandada en contra de la resolución que rechazó la impugnación presentada en la gestión preparatoria de notificación de factura impetrada en autos; todo ello en circunstancias que dicho recurso no debió concederse, por no concurrir a su respecto los requisitos establecidos en el artículo 5° letra d) de la Ley N°19.983, en su actual redacción. 2º Que la norma aludida precedentemente establece: “La misma copia referida en el artículo anterior tendrá mérito ejecutivo para su cobro, si cumple los siguientes requisitos: (…) d) Que puesta en conocimiento del obligado a su pago mediante notificación judicial, aquél no alegare en el mismo acto, o dentro de tercero día, la falsificación material de la factura o guía o guías de despacho respectivas, o del recibo a que se refiere el literal precedente, o que, efectuada dicha alegación, ella fuera rechazada por resolución judicial. La impugnación se tramitará como incidente y, en contra de la resolución que la deniegue, procederá el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo.” Por su parte, el inciso primero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil dispone que “La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.” 3º Que, en lo que se refiere a una eventual inconcurrencia de los requisitos del artículo 5° letra d) de la Ley N°19.983, de la sola lectura de dicha norma se aprecia que ésta no se refiere -en caso alguno- a determinadas exigencias procesales para la interposición de un recurso de apelación, sino que únicamente dispone que en contra de la resolución que deniegue la impugnación procederá el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo, sin establecer otro requisito relativo a los fundamentos de la impugnación desestimada por el tribunal a quo. A mayor abundamiento, del examen de los antecedentes correspondientes al proceso antes mencionado, traídos a la vista para la resolución del presente recurso, se advierte que la apelación interpuesta por la parte demandada sí reúne los requisitos formales exigidos en el artículo 189 del código precitado, por cuanto contiene una serie de fundamentos de hecho y de derecho que le sirven de sustento, formulándose también en dicho arbitrio una petición concreta que determina la competencia de esta Corte para emitir pronunciamiento a su respecto. 4° Que atendido lo razonado precedentemente y por los motivos ya expresados, el presente recurso de hecho será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones, las normas legales precitadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se rechaza el recurso de hecho intentado por el abogado Ivo Luciano Santos Reyes, en contra de la resolución de fecha treinta de abril de dos mil veinte, dictada por el 2° Juzgado de Letras de Buin en la causa Rol C-569-2019. Al otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente y lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil. Manténganse los autos Rol N°780-2020 Civil en que incide el presente recurso en esta Corte y agréguese en aquél copia de esta resolución. Regístrese y archívese el presente legajo, en su oportunidad. N° 826-2020.- Civil. (Hecho)

Texto Completo (Preview)

CH (Ccl) En San Miguel, a dos de junio de dos mil veinte. Al escrito folio N°37.378: Téngase por cumplido lo ordenado el veintisiete de mayo del año en curso. Resolviendo el recurso de hecho folio N°32.976: A lo principal: Vistos y teniendo presente: 1º Que ha comparecido don Ivo Luciano Santos Reyes, abogado, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha treinta de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica