REYES/GUTIÉRREZ
Rol
Fecha
2 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don José Ignacio Reyes Klenner, Fiscal, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada en audiencia celebrada el 27 de abril de 2020, por el 4º Juzgado de Garantía de Santiago, por medio de la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en la misma audiencia que revocó la medida cautelar personal de internación provisoria respecto del imputado menor de edad Michel Alejandro Gutiérrez Facuse, formalizado por el delito de robo con intimidación en grado de desarrollo consumado, a fin que se declare la admisibilidad del recurso de apelación verbal y se determine sus efectos, elevando los antecedentes pertinentes a esta Corte de Apelaciones. Sostiene que la resolución que revocó la medida cautelar de internación provisoria del imputado es apelable verbalmente en audiencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal,
Fundamentos
considerando que en el caso de marras se ha formalizado, en lo pertinente, por un delito de robo con intimidación, y dada la aplicación supletoria de dicho cuerpo normativo respecto de la Ley N° 20.084, expresamente señalada en los artículos 1 inciso 2° y 27 de dicha ley, a lo que agrega que se trata de una medida cautelar que implica privación de libertad del imputado, al igual que la prisión preventiva en el caso de adultos. Segundo: Que informando doña Andrea Fabiola Díaz-Muñoz Bagolini, jueza del 4º Juzgado de Garantía de Santiago, expone que en la audiencia se denegó la concesión del recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución que sustituyó la media de internación provisoria respecto del adolescente Michel Alejandro Gutiérrez Facuse, por la medida de arresto domiciliario total al tenor del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Estima que la internación provisoria tiene fines y requisitos de procedencia diversos a la prisión preventiva por lo que ambas no pueden ser asimiladas y que el artículo 149 del Código Procesal Penal que regula la apelación verbal por parte del Ministerio Público, no contempla la internación provisoria como supuesto para su concesión, por lo que por expresa disposición del artículo 5 del Código Procesal Penal, no puede aplicarse por analogía al estatuto de los menores, por tratarse de una norma restrictiva de derechos, ya que el recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público al tenor del artículo 149 del Código Procesal debe ser concedido en ambos efectos. Agrega que la resolución que sustituye la cautelar de internación provisoria puede ser apelada por el Ministerio Público de acuerdo a las reglas generales, esto es, en el plazo de quinto día y por escrito, la que debería ser concedida en dicho evento en el sólo efecto devolutivo. Tercero: Que de acuerdo a los antecedentes expuestos, la resolución que denegó el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público se fundó esencialmente en que, respecto del imputado adolescente, no resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 149 del Código Procesal Penal. Cuarto: Que a fin de resolver el presente recurso, ha de tenerse en vista que el artículo 27 de la Ley N° 20.084 establece que “la investigación, juzgamiento y ejecución de la responsabilidad por infracciones a la ley penal por parte de adolescentes se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley y supletoriamente por las normas del Código Procesal Penal”, sin hacer distingo alguno en lo que se refiere a las medidas cautelares que puedan disponerse durante un proceso investigativo dirigido por el Ministerio Público. A su vez, el artículo 149 del Código Procesal Penal dispone, en lo pertinente, que: “La resolución que ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare la prisión preventiva será apelable cuando hubiere sido dictada en una audiencia (…) Tratándose de los delitos establecidos en los artículos 141, 14
Fallo
Por estas consideraciones, y de acuerdo además, con lo prescrito en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de veintisiete de abril de dos mil veinte, dictada por el 4º Juzgado de Garantía de Santiago, debiendo el juez a quo elevar los antecedentes necesarios para conocer del recurso de apelación. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-2089-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don José Ignacio Reyes Klenner, Fiscal, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada en audiencia celebrada el 27 de abril de 2020, por el 4º Juzgado de Garantía de Santiago, por medio de la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por
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