SIN INFORMACION

VIDAL FLORES ANTONI YEFERZON /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Georgina Lucero De La Fuente, abogada, defensora penal pública penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de Antoni Yeferzon Vidal Flores, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que en el proceso realizado el primer semestre de 2020, resolvió rechazar el beneficio de libertad condicional respecto de su representado. Expone que por resolución de 15 de abril de 2020 la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la postulación fundado en el informe psicosocial desfavorable de Gendarmería de Chile. Sostiene que el acto impugnado es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley Nº19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Por otra parte alega la falta de operatividad de artículo 2 Nº 3 del Decreto Ley Nº 321, señalando que la Comisión ha empleado argumentos del informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del Área Técnica del CDP Santiago Sur para fundar su rechazo a la postulación del amparado, en circunstancias que todo aquello que le da contenido a dicha norma, que exige el informe psicosocial, no se encuentra operativo ni completo, por cuanto el Reglamento respectivo no se ha dictado. Más adelante alega la inadecuada fundamentación de la resolución impugnada, señalando que los argumentos dados por la Comisión no se condicen con el espíritu de la libertad condicional. Concluye señalando que el amparado cumple con todos los requisitos exigidos en el Decreto Ley Nº321 y su Reglamento y solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada y se decrete que se le concede la libertad condicional. Segundo: Que informando doña Paola Plaza González, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, en el proceso realizado en el primer semestre del año en curso, señala que con fecha 15 de abril de 2020, se resol

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Quinto: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, son en síntesis que el interno tiene escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, y su falta de conciencia sobre la gravedad del delito que cometió. Sexto: Que conforme es posible desprender de la normativa relativa a la libertad condicional, lo que determina que un condenado deba ser recompensado con el beneficio de libertad condicional resulta ser, en definitiva, el hecho de que éste "haya corregido su reprochable conducta y se encuentre rehabilitado para la vida social", situación que deberá demostrar a través de su comportamiento intachable en el establecimiento penal y mediante manifestaciones prácticas que den cuenta de ello. Lo cierto es, que el amparado no solo ha registrado un comportamiento intachable dentro del penal sino que también ha sido beneficiado con salida dominical y posteriormente de fin de semana, sin que se advierta en el medio libre, algún comportamiento que permita presumir una eventual reincidencia de conductas contrarias a derecho, lo que se corrobora con el informe psicosocial del amparado que da cuenta que presenta un nivel de riesgo bajo, además ha logrado generar suficientes avances durante su proceso de reclusión, tiene como factor protector sus habilidades laborales a nivel intrapenal, posee alta experiencia laboral, destacándose que se le han concedido beneficios intrapenitenciarios, por lo que de esta forma no se entiende suficientemente justificada la decisión de la Comisión de Libertad Condicional al denegarle dicho beneficio, toda vez que no existen impedimentos que obsten a concederlo, al cumplir con todos y cada uno de sus requisitos.  Séptimo: Que de lo razonado, se concluye que existe arbitrariedad en lo resuelto por la Comisión que afecta la garantía de la libertad personal del amparado, por lo que el recurso debe acogerse. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Antoni Yeferzon Vidal Flores, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto se deja sin efecto a su respecto la resolución dictada por la recurrida el 15 de abril del año en curso y se otorga el beneficio de libertad condicional al amparado. Dese orden de libertad al amparado, debiendo iniciar los controles respectivos ante Gendarmería de Chile a partir del mes de agosto de 2020. Ofíciese en carácter de urgente. Sirva la presente sentencia de suficiente citación judicial para los efectos del salvoco

Fallo

Por estas consideraciones, se rechaza el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno Antoni Yeferzon Vidal Flores, cédula nacional de identidad N° 22.685.850-4.” Agrega que por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno, se encuentra calificado con bajo compromiso delictual, fue condenado a 3 años y un día por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves, y a 541 días por el delito de no dar cuenta del accidente de tránsito. Inició cumplimiento el 4 de febrero de 2017 y su término se proyecta para el 30 de julio de 2021, no registrando abonos y su saldo de condena al 1 de abril último es de 1 año, 3 meses y 29 días. Registra beneficios intrapenitenciarios de salida controlada al medio libre, salida dominical y salida de fin de semana. En cuanto a la conducta, el informe da cuenta que durante los últimos 4 bimestres presentó conducta muy buena. El informe psicosocial es concordante con lo expuesto por la Comisión de L

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veinte. Proveyendo al folio Nº 6: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Georgina Lucero De La Fuente, abogada, defensora penal pública penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de Antoni Yeferzon Vidal Flores, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de A

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