SIN INFORMACION

VILLARROEL ITURRIETA CHRISTOPHER ALEXIS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Georgina Lucero De La Fuente, abogada, defensora penal pública penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de Christopher Alexis Villarroel Iturrieta, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que en el proceso realizado el primer semestre de 2020, resolvió rechazar el beneficio de libertad condicional respecto de su representado. Expone que por resolución de 15 de abril de 2020 la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la postulación fundado en el informe psicosocial desfavorable de Gendarmería de Chile. Sostiene que el condenado no ha sido beneficiado por el Programa de Privados de Libertad (PPL) durante su reclusión, lo que incide directamente en la conclusión del informe entregado a la Comisión de Libertad Condicional y agrega que el amparado vio vulnerado su derecho a la reinserción, ya que toda persona privada de libertad debiese tener un plan de intervención que contribuya a la reinserción social, mediante la ejecución de acciones que tienda a eliminar su peligrosidad y lograr su integración a su grupo social. Como se señala en el artículo 3 letra f) de Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, Decreto Ley Nº 2859. Agrega que la falta de este plan de intervención provoca en la práctica que el amparado carezca de tutor o gestor de caso, por tanto las áreas de conciencia de la gravedad del delito y mal causado no fueron atendidas por parte de Gendarmería de Chile. Expone que el acto impugnado es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley Nº19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Por otra parte alega la falta de operatividad de artículo 2 Nº 3 del Decreto Ley Nº 321, señalando que la Comisión ha empleado argumentos del informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del Área Técnica del CDP Santiago Sur para fundar su rechazo a la pos

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Quinto: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, son en síntesis que el interno tiene escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, y su falta de conciencia sobre la gravedad del delito que cometió. Sexto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en con ello se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, y que en este caso no alcanzó -lo que esta Corte comparte-, sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Séptimo: Que en cuanto a la no existencia del Reglamento señalado en el artículo 11 de la Ley 21.124 impediría el análisis de informe sicosocial, baste sólo agregar que la actual redacción del N°3 del artículo 2 del DL N°321 del año 1925, después de la modificación introducida por la Ley N°21.124, contempla como requisito del beneficio de libertad condicional un "informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile", lo que se cumple en la especie con el que se agregó a estos autos, sin que la dictación del referido Reglamento sea una condición para la vigencia de la norma legal citada. De lo razonado, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal.

Fallo

por tanto las áreas de conciencia de la gravedad del delito y mal causado no fueron atendidas por parte de Gendarmería de Chile. Expone que el acto impugnado es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley Nº19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Por otra parte alega la falta de operatividad de artículo 2 Nº 3 del Decreto Ley Nº 321, señalando que la Comisión ha empleado argumentos del informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del Área Técnica del CDP Santiago Sur para fundar su rechazo a la postulación del amparado, en circunstancias que todo aquello que le da contenido a dicha norma, que exige el informe psicosocial, no se encuentra operativo ni completo, por cuanto el Reglamento respectivo no se ha dictado. Más adelante alega la inadecuada fundamentación de la resolución impugnada, señalando que los argumentos dados por la Comisión no se condicen con el espíritu de la libertad condicional. Concluye señalando que el amparado cumple con todos los requisitos exigidos en el Decreto Ley Nº321 y su Reglamento y solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada y se decrete que se le concede la libertad condicional. Segundo: Que informando doña Paola Plaza González, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, en el proceso realizado en el primer semestre del año en curso, señala que con fecha 15 de abril de 2020, se resolvió rechazar la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veinte. Al escrito folio Nº 6: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Georgina Lucero De La Fuente, abogada, defensora penal pública penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de Christopher Alexis Villarroel Iturrieta, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Co

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