SIN INFORMACION

RIVEROS BARRA ERICK VICENTE HERNAN/25° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO- (LTE)

Rol

Fecha

2 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que el abogado Erick Riveros Barra, en representación de Eliana, Rubén, Carolina y Pablo, todos de apellidos Padilla Arellano, interpuso recurso de hecho contra resolución dictada con fecha 3 de octubre de 2019 por el 25° Juzgado Civil de Santiago en autos rol C-21467-2015, la cual negó la concesión de un recurso de apelación. Refiere que con fecha 30 de agosto de 2019, y a petición de la demandante, el señor Juez resolvió “correspondiendo al señor Juez Arbitro la regulación y determinación de las costas útiles de la partición; no ha lugar a lo solicitado, debiendo determinar y regular dichas costas, solo en la parte que fueran útiles para la partición, el señor Juez Arbitro”. Agrega que, contra la referida resolución, su parte interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria, argumentando que la competencia del Tribunal culminó con la designación del juez partidor, por lo que no le corresponde instruir o determinar alguna gestión al árbitro designado, solicitando en consecuencia que se deje sin efecto y se proceda a declarar no ha lugar por improcedente. Manifiesta que con fecha 3 de octubre de 2019, el Tribunal rechazó el recurso de reposición, y a su vez desestimó la apelación deducida subsidiariamente, por tratarse la resolución recurrida de un auto o decreto que no altera la substanciación del juicio, ni que recae sobre algún trámite que no esté especialmente dispuesto por ley. No obstante lo anterior, el recurrente plantea que dicho razonamiento es erróneo, y que se ha debido conceder el recurso de apelación deducido. Expone que la resolución recurrida es un auto que ha alterado la tramitación y substanciación de un procedimiento de designación de juez árbitro, que se encontraba afinado y con sentencia de término. Reitera que al Tribunal no le corresponde instruir o determinar alguna gestión al árbitro designado, puesto que se ha producido el desasimiento del tribunal en los términos que señala el artículo 182 de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Erick Riveros Barra, en contra resolución de fecha 3 de octubre de 2019 por el 25° Juzgado Civil de Santiago en autos rol C-21467-2015 Regístrese y comuníquese. N°Civil-13428-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veinte. A folio N° 15: téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que el abogado Erick Riveros Barra, en representación de Eliana, Rubén, Carolina y Pablo, todos de apellidos Padilla Arellano, interpuso recurso de hecho contra resolución dictada con fecha 3 de octubre de 2019 por el 25° Juzgado Civil de Santiago en autos rol C-21467-20

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