ESCOBAR BRAVO DAVID/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
2 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece César Pizarro Pizarro, conserje, con domicilio en pasaje El Maqui 12422, comuna de La Pintana, quien interpuso acción constitucional de protección -a la cual se le dio tramitación de amparo- en favor de David Escobar Bravo, y en contra de Gendarmería de Chile, por la vulneración de los derechos consagrados en la Constitución Política de la República. Refiere que el recurrente se encuentra recluido en CCP Colina I, trabajando en la panadería, con buena conducta y que actualmente está estudiando. No obstante lo anterior, indica que el señor Escobar está siendo víctima de constantes amenazas y ofensas por algunos funcionarios de Gendarmería, quienes le han señalado que “será trasladado de cárcel por ser participe en los hechos de violencia ocurridos en la unidad penal con fecha 14 de Mayo 2020”. Por lo anterior, solicita que se acoja el presente recurso y se ordene que el señor Escobar no sea trasladado de recinto penitenciario. Segundo: Que evacuando informe el Alcaide CCP Colina I de Gendarmería de Chile precisa que el señor Escobar cuenta con alto compromiso delictual y que registra inicio de condena el día 13 de diciembre de 2013. Informa que el amparado no será trasladado desde la unidad penal, pues no ha sido sindicado de participación activa en motín, intento de fuga, incendios, lesiones y destrucción de material fiscal ocurrido el 24 de mayo de 2020. Agrega que los internos que tuvieron participación activa ya fueron trasladados según Resolución N° 3159, por instrucciones del Director Nacional de Gendarmería. Por ello, el eventual egreso del señor Escobar se mantendrá dependiendo de la observación de buena o muy buena conducta. En consecuencia, solicita que se rechace el presente recurso en todas sus partes y ratifique el hecho de que Gendarmería de Chile, ha actuado en pleno ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y con estricto apego a las normas. Tercero: Que, la acción constitucional de amparo,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la república, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de David Escobar Bravo. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1307-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece César Pizarro Pizarro, conserje, con domicilio en pasaje El Maqui 12422, comuna de La Pintana, quien interpuso acción constitucional de protección -a la cual se le dio tramitación de amparo- en favor de David Escobar Bravo, y en contra de Gendarmería de Chile, por la vulneración de los der
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