OVALLE ZUÑIGA HUMBERTO MANUEL / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que interpone acción constitucional de amparo la abogada Georgina Lucero De La Fuente, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por el condenado don Humberto Manuel Ovalle Zúñiga, en contra de la Comisión de la Libertad Condicional, por la resolución dictada con fecha 15 de abril del presente año, mediante la cual se decidió rechazar la postulación del amparado sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se tornó en arbitraria e ilegal. Expone que el señor Ovalle se encuentra cumpliendo una pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con violencia, registrando como fecha de inicio de condena el día 9 de noviembre de 2011 y de término de la misma el 9 de noviembre de 2021. Agrega que, en razón de las actividades que ha realizado al interior del CDP Santiago Sur y las calificaciones de conducta, fue incorporado al proceso de libertad condicional. Manifiesta que el amparado ha participado en actividades de reinserción al interior del establecimiento penitenciario y terminó el primer nivel básico en su interior. Sin perjuicio de lo anterior, refiere que se decidió rechazar la petición de Libertad Condicional con fecha 15 de abril de 2020, fundado en que la documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia. Refiere que el acto es ilegal por no haberse dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Asimismo, argumenta la falta de operatividad del artículo 2° N° 3 del DL 321, ya que la Comisión ha empleado argumentos del informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del Área Técnica del centro penitenciario para fundar su rechazo a la postulación del señor Ovalle. El problema se genera ya que, a la fecha, el Reglamento no se ha dictado y el Ministerio de Justicia tenía hasta el 18 de mayo para hacerlo. En el mismo sentido, hace presente la i
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que la libertad condicional, según el artículo 1° de la ley aludida, es un modo particular de hacer cumplir la pena en libertad por el condenado, quien, además de encontrarse corregido y rehabilitado para la vida social, satisface las exigencias legales quedando por supuesto dicha persona sujeta a las condiciones que la misma ley señala y por lo tanto bajo el control de la autoridad respectiva. SEXTO: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerar como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva; 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación; y 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L. N° 321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo". SÉPTIMO: Que examinados los antecedentes del interno a la luz de los requerimientos contemplados en el artículo 3° del D.L. 321, sólo cabe concluir que cumple con todos ellos y que es procedente que se le conceda el beneficio impetrado, más todavía si se conside
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Humberto Manuel Ovalle Zúñiga y se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional para que cumpla la parte de la condena que aún le resta quedando sujeto a las exigencias que contempla el D.L. 321 y su Reglamento. Dese orden inmediata de libertad, si no estuviere privado de ella por otras causas. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1237-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veinte. Al folio N° 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que interpone acción constitucional de amparo la abogada Georgina Lucero De La Fuente, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por el condenado don Humberto Manuel Ovalle Zúñiga, en contra de la Comisión de la Libertad Condicional, por la resolución dictada con fecha 15 d
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