BASCUR ORTIZ LUIS BERNARDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado Víctor Bascur Herrera, con domicilio en General San Martín 098, tercer piso, comuna de Colina, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado Luis Bernardo Bascur Ortíz, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de abril del año 2020, por la cual se rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional al amparado. Expone que el señor Bascur Ortíz fue condenado por el delito de robo con fuerza en lugar habitado a una pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y como autor del delito de robo con intimidación a una pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Manifiesta que la fecha de inicio de su condena es el 17 de febrero de 2015, por lo que cumple con el requisito mínimo para postular a la libertad condicional, además de tener conducta muy buena. Refiere que la Comisión de Libertad Condicional rechazó su postulación al beneficio, fundado su resolución principalmente en la opinión técnica de los profesionales del área psicosocial. Sin embargo, agrega que atendido a que el D.L. N° 321 y el D.S. N° 2442 no exigen consideraciones subjetivas sobre el interno, la justificación del rechazo en los términos planteados incluye requisitos que no se contemplan en la normativa vigente. Señala que el amparado actualmente es uno de los beneficiados por el indulto general conmutativo de la ley N° 21.228, por lo que se encuentra sujeto al arresto domiciliario total, limitado en sus posibilidades de ejercer una labor remunerada. Expresa que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2 del D.L. N° 321 sobre Libertad Condicional, puesto que tiene el tiempo mínimo para postular, ha sido evaluado con conducta muy buena durante los últimos siete bimestres, aprobó durante el 2016 el curso de fabricante artesanal de muebles de madera, realiza labores de aseo y mantención, aprobó un taller de fotografía y participó en el proyecto de
Fundamentos
fundamentos del rechazo no desvirtúan la concurrencia de los requisitos exigidos por el D.L. N° 321. En consecuencia, solicita que se acoja la solicitud y se deje sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional 2020 que denegó el beneficio respecto del amparado, reconociéndole el derecho a libertad condicional, ordenando su libertad inmediata. SEGUNDO: Que la Ministra señora Paola Plaza González, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, en el proceso realizado entre el 1 y 15 de abril del año en curso, informando al tenor del recurso indica que la postulación del amparado fue rechazada por unanimidad. Expresa que por dicha resolución, al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, pudo comprobar que éste ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que, además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establece los N° 1 y 2 del artículo 2° del DL N° 321. Sin embargo, la documentación daba cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron otorgarle el beneficio solicitado. En particular, refiere que en su evaluación se identifica un riesgo de reincidencia medio con necesidades criminógenas en las áreas de uso del tiempo libre y pares antisociales. Presenta baja conciencia del delito y del daño, no identificando a las víctimas. Se encuentra en etapa motivacional contemplativa. Estos aspectos, demostrarían que el amparado tenía escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, a lo que se suman sus características de personalidad y falta de conciencia sobre el delito, lo que impide tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social. TERCERO: Que la recurrida acompañó a su informe el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, en el que se indica que el amparado tiene un bajo compromiso delictual, que se encuentra cumpliendo condena por el delito de robo con fuerza en lugar habitado a una pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y como autor del delito de robo con intimidación a una pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. En cuanto al informe de postulación psicosocial de libertad condicional se señala que “se advierte presente baja conciencia de delito, toda vez (que) no logra evaluar las causas y factores asociadas a la comisión de delito. No logra analizar la incidencia de la cultura delictual en la toma de decisiones, además de mantener errores cognitivos que favorecen la mantención de una identidad delictual”. CUARTO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motiv
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor Luis Bernardo Bascur Ortíz. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1223-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veinte. Al folio N° 8: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado Víctor Bascur Herrera, con domicilio en General San Martín 098, tercer piso, comuna de Colina, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado Luis Bernardo Bascur Ortíz, en contra de la resolución de la Comisión de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica