SIN INFORMACION

MADARIAGA/TAPIA

Rol

Fecha

2 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1° Que, comparece JUAN PABLO CORRAL GALLARDO, abogado, domiciliado en calle Libertad n˚ 555, Ovalle, en representación de don PATRICIO HERNÁN MADARIAGA PASTÉN, quien interpone recurso de protección en contra de KATHERINA MARGARITA TAPIA, pues acusa que de manera ilegal y arbitraria se le ha afectado en el ejercicio de sus derechos fundamentales, específicamente los consagrados en el numeral 4º del artículo 19 de la Constitución Política, el derecho a la honra, y el derecho a la propiedad del artículo 19 N° 24, y el derecho a la imagen. El acto que imputa a la recurrida lo hace consistir en durante el mes de marzo de 2020, su representado don Patricio Madariaga Pastén, ya individualizado, es informado por su hijo que en redes sociales, particularmente FACEBOOK, la recurrida ha compartido imágenes suyas y datos personales tales como nombre completo, domicilio incluso su lugar de trabajo, acusándolo de la comisión de abuso sexual, lo cual fue compartido por cientos de usuarios a partir de ese momento y hasta la fecha, con el solo objeto de proferir calumnias y denostar su persona, honra, imagen pública y buen nombre, además de su integridad psíquica. Que la recurrida ha publicado en redes sociales particularmente en Facebook, un texto donde acusa a su representado de haber cometido un ilícito penal publicando su nombre completo, domicilio y su lugar de trabajo, acompañado de diversas fotografías de su representado, el Sr. Patricio Madariaga; que las publicaciones han tenido un crecimiento en escalada llegando a todos los rincones de la comuna de Ovalle e incluso la región, siendo compartido más de 860 veces generando de igual manera gran revuelo en la comuna de Ovalle y como es obvio un gran desprestigio personal, para su representado. Que, el recurrente Patricio Madariaga Pastén, es un Asistente de la Educación con más de 30 años de servicio en el Colegio Yungay de Ovalle, presentando una conducta intachable a la labor que desempeña. Expone que su representa

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. 4° Que, del mérito de los antecedentes acompañados, es posible tener por acreditados los hechos denunciados en el recurso, esto es, la existencia de una publicación de Facebook realizada por la recurrida, usando fotografías del recurrente, adjuntando a la misma un mensaje, supuestos fácticos no controvertidos por la recurrida al informar y, en cierta forma, reconocidos en su informe. En la anotada publicación se señala por la recurrida que el actor habría efectuado un acto de abuso sexual en contra de una menor de edad, además, de conductas abusivas en su contra, con lo cual se describe al actor como abusador sexual y violador. 5° Que, en efecto, un hecho como el descrito involucra dos derechos constitucionalmente reconocidos, la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, y el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y, asimismo, la protección de sus datos personales, ambos que, para resolver esta materia, deben ponderarse. 6° Que, con lo dicho, y no obstante el derecho a expresar libremente cualquier opinión que le asiste a la recurrida por cualquier vía, incluido un medio masivo como la red social Facebook, dicha facultad tiene como límite el respeto a la vida privada y honra de las personas, y del propio tenor de aquellas es dable colegir que, en la especie, dicho ejercicio ha sido abusivo ya que dichas publicaciones, por el tenor de su contenido, constituyen un menoscabo de la honra del reclamante, entendida esta como la apreciación que la colectividad tiene de una persona, es decir, un concepto objetivo. En efecto, realizar una publicación como la descrita, en cuanto a su contenido, a través de un medio masivo de comunicación como lo es Facebook, utilizando fotografías del actor, así como datos personales del mismo, respectos de hechos que pueden ser constitutivos de delitos, sin existir aun sentencia firme que así lo declare, constituye un acto temerario y antojadizo que sólo contribuye a denostar el derecho al buen nombre y reputación del actor, ambas dimensiones del derecho a la honra que nuestro constituyente resguarda por la vía de la presente acción constitucional. Siendo, además, una máxima de la experiencia y un hecho público y notorio que la circunstancia de hacer publicaciones en una red social cualquiera que sea esta, tiene una finalidad y un efecto dual, ejercer el derecho a expresarse y generar replicas o comentarios a la publicación, algunas de las cuales, en atención al contenido de lo publicado, pu

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por JUAN PABLO CORRAL GALLARDO, abogado, en favor de PATRICIO HERNÁN MADARIAGA PASTÉN, y en contra de KATHERINA MARGARITA TAPIA, disponiéndose como medida destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, que la recurrida se abstenga en lo sucesivo de realizar cualquier publicación en redes sociales como Facebook u otras similares, que atente contra la vida privada y la honra del recurrente, debiendo, además, eliminar desde su cuenta Facebook los comentarios y fotos que motivaron la presente acción. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 488-2020 Protección.

Texto Completo (Preview)

Madariaga Pastén, Patricio Hernán. Tapia, Katherina Margarita. Recurso de Protección Rol Nº 488-2020.- La Serena, dos de junio de dos mil veinte.-. VISTOS: 1° Que, comparece JUAN PABLO CORRAL GALLARDO, abogado, domiciliado en calle Libertad n˚ 555, Ovalle, en representación de don PATRICIO HERNÁN MADARIAGA PASTÉN, quien interpone recurso de protección en contra de KATHERINA MARGARITA TAPIA, pues

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