CAVIERES/ROZAS
Rol
Fecha
2 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, interpone acción constitucional de protección don Juan Pablo Cavieres Núñez, Teniente de Carabineros, con domicilio en Paseo Huérfanos N° 11.1778 en contra de la Honorable Junta Superior de Apelaciones Carabineros de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el Acuerdo de fecha 16 de diciembre del año 2019, que resolvió desestimar el recurso de reposición y en definitiva confirmó la inclusión del recurrente en la Lista N° 4 de “Eliminación”, vulnerando de esa forma los derechos fundamentales contemplados en los numerales 2, 3, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que con fecha 7 de agosto del año 2019, su Jefe Superior lo calificó en Lista N° 3, con 74 puntos. Ante esto, presentó un escrito de reclamación ante la Honorable Junta Calificadora de Oficiales Subalternos de la II Zona de Carabineros de Antofagasta, la cual con fecha 22 de agosto del mismo año resolvió mantener la calificación anterior. Posteriormente, la Honorable Junta Calificadora de Méritos y Apelaciones, mediante acuerdo de fecha 9 de octubre de 2019, le bajó aún más su calificación, sin nuevos antecedentes, pasando de Lista N° 3 a Lista N° 4, haciendo indebidamente alusión a sus condiciones morales. Agrega que, presentó apelación verbal ante la Honorable Junta Superior de Apelaciones quienes con fecha 26 de noviembre de 2019 mantuvo la decisión acordada, y que resolvió posteriormente un recurso de reposición que fue denegado el 16 de diciembre de 2019, acto que es recurrido en el presente caso. Indica que pasó de Lista N° 2 a N° 4 entre los periodos de calificación, de manera irracional y desproporcionada,
Fundamentos
considerando solamente las amonestaciones y reprensiones más no las felicitaciones en su hoja de vida. Además, sostiene que las referidas sanciones disciplinarias son de las más leves, y que incluso por reglamento, se puede tener una sanción más grave y aun así estar calificado en Lista N° 2. Expone que los incumplimientos que derivaron en dichas sanciones se refieren a cuestiones administrativas, en circunstancias que dicha actividad no le corresponde realizarlas a él. Menciona que las decisiones de la autoridad no fueron fundamentadas adecuada ni razonablemente, puesto que no se hace cargo de las conclusiones de los argumentos presentados, así como tampoco se ponderaron adecuadamente los antecedentes objetivos que se tuvieron a la vista al momento de resolver. En consecuencia, solicita tener por interpuesto la acción de protección, y acogerlo en todas sus partes, declarando ilegal y arbitrario el acuerdo de fecha 16 de diciembre del año 2019, dejarlo sin efecto, disponiendo que se mantiene la clasificación en Lista N° 2 o en su defecto en Lista N° 3. 2°.-: Que, evacuando informe Carabineros de Chile, solicita rechazar la presente acción con costas, por estimar que la institución no ha vulnerado derecho alguno y ha actuado conforme al ordenamiento jurídico. Agrega que por Decreto Exento RA N° 280/87/2020 del 5 de febrero del presente año, se dispuso el retiro absoluto del recurrente de las filas de la institución. Lo anterior de conformidad con el artículo 22° de la ley 18.961, artículo 20° del DFL N° 2 de 1968, y las normas pertinentes de los reglamentos referidos al personal de Carabineros. Refuta los argumentos del recurrente, señalando que su inclusión no obedeció a ningún capricho, sino que fue el resultado de una debida ponderación de los antecedentes objetivos que registró durante el periodo a evaluar. Refiere que cada acto administrativo se encuentra debidamente fundamentado indicando los motivos y circunstancias específicas que llevaron a la adopción de lo resuelto. Sostiene que si bien los llamados de atención no son sanciones disciplinarias, son uno de los elementos que pueden ser ponderados por las Honorables Juntas Calificadoras en el correspondiente proceso de calificación. Expresa que la evaluación se fundamentó sobre los antecedentes producidos entre agosto de 2017 y julio de 2018, los cuales son independientes y no obligan a asignar a un funcionario un cierto puntaje en mérito de los resultados logrados en procesos anteriores. Indica que la mayor o menor severidad de una sanción disciplinaria no tiene mayor trascendencia, toda vez que la apreciación de la naturaleza y gravedad de los hechos que las motivaron, permitieron que la Honorable Junta Superior de Apelaciones se formara la convicción que el desempeño era deficiente. Alega la ausencia de un derecho indubitado por parte del recurrente, puesto que lo que se pretende es obtener la declaración de derecho del que no es poseedor, tratando de utilizar la vía de protecci
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por la Juan Pablo Cavieres Núñez en contra de la Honorable Junta Superior de Apelaciones Carabineros de Chile. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese, si no se apelare. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera Muñoz. Rol Protección N° 7624-2020.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, interpone acción constitucional de protección don Juan Pablo Cavieres Núñez, Teniente de Carabineros, con domicilio en Paseo Huérfanos N° 11.1778 en contra de la Honorable Junta Superior de Apelaciones Carabineros de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el Acuerdo de fecha 16 de diciembre del año 2019
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