GALAZ/OLIVARES
Rol
Fecha
2 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Susan Daniela Galaz Sepúlveda, empresaria, domiciliada en Alsino N° 5453, comuna de Quinta Normal, quien deduce recurro de protección en contra del Banco Santander, representado por su presidente don Claudio Melandri Hinojosa, y contra el Banco Itau, representado por su Gerente General don Manuel Olivares Rossetti, por lo hechos que expone. Refiere que con fecha 25 de julio de 2019, se depositó el cheque N° 3136884 del Banco Santander de la Cuenta Corriente 18202697, en la cuenta corriente N° 72886208 del mismo Banco, por la suma de $ 49.355.580, correspondiente a una venta de productos alimenticios, a la empresa Tucapel. Con fecha 26 de julio a las 09. 00 horas, los fondos estaban disponibles en esa cuenta corriente y se autorizó el retiro de los productos de las bodegas de la empresa, ubicadas en calle Alsino N° 5453, comuna de Quinta Normal. El mismo día, a las 09.30 horas, trasfirió la suma de $ 49.000.000, a su cuenta en el Banco Itau, N° 0214458911, de la sucursal de Diez de Julio, procediendo a realizar pagos a proveedores por la suma de $ 36.000.000, quedando un saldo en la cuenta $12.082.203. A las 10.30 el Banco Santander protestó el cheque antes mencionado y sobregiró la cuenta corriente en la suma de $ 49.000.000. Además, solicitó al Banco Itau la retención de los fondos que aún se encontraban disponibles en la cuenta corriente. El día 29 de Julio, concurrió con su abogado a las dependencias del Banco Itau, a solicitar una explicación respecto de la retención de sus fondos que se encontraban en su cuenta corriente. Su ejecutivo, Tomas Aravena, le informó que la retención de los fondos correspondía a una petición realizada por el Banco Santander, autorizada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y le señaló que el departamento Jurídico del Banco Itau se encontraba realizando una investigación y los llamaría para darle una explicación. Con estos antecedentes se trasladaron al Banco Sa
Fundamentos
considerando que la exposición de los hechos efectuadas por la Recurrente resulta a lo menos incompleta, previo a exponer las razones que evidencian la improcedencia del recurso de autos, hace referencia a ciertos antecedentes de hecho que considera relevante para la adecuada resolución del asunto sometido al conocimiento de esta Iltma. Corte. Indica que la sociedad Comercial Prada SpA celebró un contrato de cuenta corriente con Itaú Corpbanca con fecha 7 de junio de 2019, cuyas condiciones generales constan en el documento denominado Condiciones Generales Productos y Servicios Bancarios PYME, parte integrante del referido contrato. En virtud de lo anterior, Comercial Prada SpA pasó a ser titular –calidad que mantiene hasta hoy– de la cuenta corriente N° 0214458911 del Banco Itaú. Realiza una primera observación relevante, esto es, que consta de las cartolas acompañadas en el recurso que la titular de la Cuenta Corriente Itaú-Corpbanca es la sociedad Comercial Prada SpA y no la Recurrente, como se expresa en el recurso de autos. Asimismo, Comercial Prada SpA es también la titular de la cuenta corriente N° 72886208 del Banco Santander. Según consta de las cartolas acompañadas en el recurso, con fecha 26 de julio de 2019, Comercial Prada SpA transfirió desde su cuenta corriente N° 72886208 del Banco Santander hacia la Cuenta Corriente Itaú-Corpbanca –de la que, como se dijo, también es titular– la suma de $49.050.001.- en sucesivas Transferencias Electrónicas de Fondos. Se trató en total, según consta de las cartolas acompañadas en el recurso, de 9 TEF por $5.000.000.- cada una y una TEF por $4.050.001.- En otros términos, Comercial Prada SpA se transfirió a sí misma, entre dos cuentas corrientes de la que es titular, la referida suma de $49.050.001.-, provenientes, según indica el recurso, del cobro del Cheque. Previo a estas TEF, añade, según consta de la propia cartola presentada por la Recurrente, Comercial Prada SpA mantenía un saldo de $5.526 en la Cuenta Corriente Itaú Corpbanca. Es decir, luego de las referidas TEF, el saldo disponible en la Cuenta Corriente Itaú-Corpbanca de Comercial Prada SpA correspondía esencialmente a los montos que el recurso señala provenientes del Cheque. Posteriormente y según consta de la cartola acompañada por la propia Recurrente, el mismo día 26 de julio de 2019, Comercial Prada SpA efectuó sucesivas TEF desde su Cuenta Corriente Itaú-Corpbanca por un total de $36.973.324.- que tuvieron como único destinatario una cuenta del Banco BCI de una sociedad llamada Electroconstructora Zurita SpA. Se trató en total, según consta de la cartola acompañada en el recurso, de 6 TEF por $5.000.000.- cada una y de 2 TEF por $3.486.662.- cada una. Resulta entonces no ser efectivo lo dicho en el recurso en orden a que el 26 de julio de 2019 se habrían efectuado pagos a “diversos proveedores”, pues todas las TEF efectuadas por Comercial Prada SpA desde su Cuenta Corriente Itaú-Corpbanca tuvieron un único destinatario. Sin
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales (el “Auto Acordado”). Según expresa el propio recurso de protección, el supuesto acto arbitrario o ilegal de Itaú-Corpbanca que ocasionaría privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de la garantía constitucional del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República consistiría en haber retenido la suma de $12.082.203.- de la Cuenta Corriente Itaú-Corpbanca. En este sentido, el recurso de protección señala que la Recurrente habría tomado noticia o conocimiento de dicho acto, el mismo día 26 de julio de 2019 –día que se ejecutó el acto imputado– o en cualquier caso antes del 29 de julio de 2019, fecha esta última en la que la propia Recurrente señaló haber concurrido a las dependencias del Banco Itaú a solicitar una explicación respecto de la retención de fondos. Así las cosas, el plazo fatal de 30 días para la interposición del recurso o acción de protección expiró el 25 de agosto de 2019 (considerando que la Recurrente tomó conocimiento del acto el 26 de julio de 2019, como expresa en su recurso) o antes del 28 de agosto de 2019 (considerando que tomó conocimiento del mismo previo al día 29 de julio de 2019 en que se dirigió a dependencias de esta parte) o a más tardar, necesariamente, el 28 de agosto de 2019 (asumiendo que solo tomó conocimiento el mismo 29 de julio de 2019 en el que señaló haberse dirigido a dependencias del Banco Itaú). Consta del certificado de envío disponible
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Susan Daniela Galaz Sepúlveda, empresaria, domiciliada en Alsino N° 5453, comuna de Quinta Normal, quien deduce recurro de protección en contra del Banco Santander, representado por su presidente don Claudio Melandri Hinojosa, y contra el Banco Itau, representado por su Gerente General don Manuel Olivares Ros
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