JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO LOS RIOS/FUNDACIÓN EDUCACIONAL EMANUEL

Rol

Fecha

1 de junio de 2020

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

RECHAZADA C/C

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa RUC 19-4-0210656-8 , RIT S-37-2019 el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia definitiva de veintiuno de diciembre de dos mil diecinueve el Juez Titular del citado Tribunal don Carlos Campillay Robledo, acogió la denuncia por práctica antisindical interpuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, representada por la abogado doña Alejandra Varas Campos en contra de la Fundación Educacional Emanuel por afectación de la libertad sindical, por lo que dispone el cese inmediato de toda conducta lesionadora a la libertad sindical, la publicación de la sentencia en el diario mural y oficinas administrativas de la denunciada, rechaza en lo demás y, sanciona a la denunciada con una multa de 50 UTM a beneficio del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, sin costas. En contra del referido fallo, el Abogado don Rodrigo Sandoval Nara, en representación convencional de Fundación Educacional Emanuel, interpuso recurso de nulidad que funda primeramente en la causal contemplada en el artículo 478 letra c) y en forma subsidiaria en la causal contenida en el artículo 477 en relación con el artículo 289 inciso primero del Código del Trabajo. En la audiencia compareció el abogado recurrente, quien reiteró los

Fundamentos

fundamentos consignados en el recurso de nulidad y solicita que se anule el

Fallo

fallo y se dicte sentencia de reemplazo, que rechace en todas sus partes la demanda por práctica antisindical y se condene en costas al demandante. Por su parte, la abogado doña Carolina Herrera Varas compareció en representación de la parte recurrida, Inspección Provincial del Trabajo, y solicitó el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia en virtud de los fundamentos que quedaron registrados en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando el Tribunal en resolver. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Abogado don Rodrigo Sandoval Nara, en representación de la parte denunciante, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad. Como causal principal, funda el recurso en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, en función de una errónea calificación jurídica de los hechos asentados en autos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Específicamente lo que dice relación con el artículo 289 del Código del Trabajo. Refiere que la sentencia en su considerando decimotercero establece 3 situaciones, letra A, B y C, que le generan indicios suficientes para tener por acreditada una práctica antisindical. Sin perjuicio de que no se encuentren determinados de manera precisa los hechos establecidos en la sentencia y respecto de los cuales la fundamenta, los que resume de la siguiente manera: En la letra A) se establece que “en el mes de mayo y a propósito de una activid

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a uno de junio de dos mil veinte. VISTOS: Que en esta causa RUC 19-4-0210656-8 , RIT S-37-2019 el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia definitiva de veintiuno de diciembre de dos mil diecinueve el Juez Titular del citado Tribunal don Carlos Campillay Robledo, acogió la denuncia por práctica antisindical interpuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de An

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