23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CHAIGNEAU/EMPRESA CONSTRUCTORA PROYEKTA LIMITADA

Rol

Fecha

5 de junio de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, las excepciones dilatorias se tramitaran como incidentes; asimismo, el artículo 90 del mismo cuerpo legal establece que las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veinticuatro de abril del año en curso, en contra de la resolución de veintiuno de abril de dos mil veinte Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-6329-2020.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veinticuatro de abril del año en curso, en contra de la resolución de veintiuno de abril de dos mil veinte Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-6329-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, cinco de junio de dos mil veinte. (dia) A los folios 3, 4 y 5: estése a lo que se resolverá.   Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, las excepciones dilatorias se tramitaran como incidentes; asimismo, el artículo 90 del mismo cuerpo legal establece que las resoluciones que se pronuncien

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