CONSTRUCCIÓ Y SERVICIOS KARÉN NATALY ARARA ARAYA E.I.R.L./OLIDEN
Rol
Fecha
1 de junio de 2020
Materia
DESAFUERO MATERNAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece en estos antecedentes don Gabriel Gallardo Verdugo, abogado de la Oficina de Defensa Laboral de La Serena, en representación de la demandada, en los autos sobre desafuero maternal, caratulados “Construcción y Servicios Karen Nataly Araya Araya E.I.R.L. con Oliden Flores, María José”, RIT O-167-2019, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por don Rodrigo Díaz Figueroa, Juez Titular del Juzgado del Trabajo de La Serena, dictada con fecha 18 de noviembre de 2019, que hizo lugar al desafuero peticionado en contra de la demandada. Funda su recurso en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto se establece la nulidad para el caso en que en el procedimiento o fallo se infrinjan garantías constitucionales, solicitando se acoja, se declare la nulidad de la sentencia y se dicte una de reemplazo, rechazando la solicitud de desafuero de autos y se condene en costas a la demandante. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero.- Que la petición de nulidad se funda en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, que el fallo a quo ha infringido la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política, esto es, el derecho a la vida, especialmente del que está por nacer. Indica el recurrente que tratándose del fuero maternal, la protección de la maternidad consagrada en el Código del Trabajo, es la expresión de principios y derechos ampliamente reconocidos en la sociedad, y amparados por la Constitución, siendo una de sus manifestaciones, el fuero maternal, que asegura a la madre una fuente de ingresos que le permita atender a las necesidades básicas de quien se gesta en su vientre y su sustento posterior, protección que incluso se consagra en normativa internacional como el Pacto Internacional del Derechos Económicos, Sociales y culturales, en su artículo 10. Agrega que el artículo 174 del Código del Trabajo, denota que el
Fundamentos
fundamentos subyacentes abyectos, como podría ser una discriminación ilícita basada precisamente en su maternidad. Sexto.- Que, por consiguiente, las consideraciones tuitivas de los derechos constitucionales aludidos por el recurrente se encuentran recogidas por el legislador, ínsitas o subsumidas en los diversos mecanismos laborales creados para la protección de la maternidad, y ha sido el Código del Trabajo y sus leyes complementarias las que han establecido el contenido y alcances de tales protecciones, de modo que la aplicación de la norma jurídica positiva no puede considerarse una vulneración a tales garantías. Séptimo.- Que, no se condicen con la causal de nulidad enarbolada los reproches que la parte demandada manifiesta en su libelo, acerca del análisis que el tribunal ha efectuado para desentrañar la naturaleza jurídica del contrato de trabajo, en cuya virtud éste llega a la conclusión que se trata de un contrato a plazo fijo que devino en un contrato por obra o faena, en contraste con la teoría del caso planteada por la demandada, en la que se sostiene que la trabajadora tenía un contrato de duración indefinida y,
Fallo
fallo se infrinjan garantías constitucionales, solicitando se acoja, se declare la nulidad de la sentencia y se dicte una de reemplazo, rechazando la solicitud de desafuero de autos y se condene en costas a la demandante. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero.- Que la petición de nulidad se funda en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, que el fallo a quo ha infringido la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política, esto es, el derecho a la vida, especialmente del que está por nacer. Indica el recurrente que tratándose del fuero maternal, la protección de la maternidad consagrada en el Código del Trabajo, es la expresión de principios y derechos ampliamente reconocidos en la sociedad, y amparados por la Constitución, siendo una de sus manifestaciones, el fuero maternal, que asegura a la madre una fuente de ingresos que le permita atender a las necesidades básicas de quien se gesta en su vientre y su sustento posterior, protección que incluso se consagra en normativa internacional como el Pacto Internacional del Derechos Económicos, Sociales y culturales, en su artículo 10. Agrega que el artículo 174 del Código del Trabajo, denota que el legislador tutela en forma evidente la maternidad, toda vez que otorga al juez una facultad, la que debe ejercer en plenitud, no limitándose a la mera constatación de hechos, sino que interpretando de manera armónica todos los elementos que hayan
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Construcción y Servicios Karen Nataly Araya Araya E.I.R.L Oliden Flores, María José Desafuero Maternal Rol N° 302-2019.- (O-167-2019 Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, uno de junio de dos mil veinte. VISTOS: Comparece en estos antecedentes don Gabriel Gallardo Verdugo, abogado de la Oficina de Defensa Laboral de La Serena, en representación de la demandada, en los autos sobre d
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