2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COQUIMBO

VÁSQUEZ PIZARRO VERÓNICA ARACELLI CON BANCO ESTADO

Rol

Fecha

1 de junio de 2020

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los razonamientos 9º y 10º del capítulo Infraccional y 4º del acápite Civil, que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: En cuanto a lo infraccional. 1º. Que, el artículo 3 literal e) de la Ley 19.496 referido a los derechos y deberes del consumidor establece: “El derecho a la reparación en indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor, y el deber de accionar de acuerdo a los medios que la ley le franquea”. Asimismo, la denominada llamada responsabilidad por negligencia consagrada en el artículo 23 del cuerpo normativo citado, opera precisamente cuando el proveedor en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor. En este contexto, resulta fundamental que sea el vendedor o proveedor del servicio, en este caso el demandado, quien haya violado un deber legal, actuando de manera negligente y acreditándose que el daño producido sea consecuencia de la conducta infraccional. 2º. Que, en conformidad a la prueba allegada a estos autos, particularmente, la documental aportada por las partes y el informe pericial del contador público Jaime Cortés Momberg es posible advertir que desde la cuenta de ahorro de la actora Nº 132-6-026347 se realizaron diferentes transacciones, de las que efectivamente resultaron transferencias por un monto total de $ 1.241.000 que se debitaron de la cuenta. Las transferencias citadas se realizaron a la cuenta de ahorro Nº 127-7-500173-7 y a la cuenta rut Nº 6251397, ambas de don Orlando Luis Vásquez, padre de la denunciante doña Verónica Vásquez Pizarro. Del análisis de los comprobantes de transferencias de la cuenta de ahorro de la actora y del peritaje ya mencionado, se tiene por acreditado que desde la cuenta de ahorro de la actora Nº 132-6-026347 se realizaron con fecha 10 de junio de 2018 dos tran

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo preceptuado en los artículos 1, 2, 3 y 23 de la Ley 19.496; 32 y 35 de la Ley 18.287 y artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la sentencia apelada de dieciocho de julio de dos mil diecinueve, escrita a fojas 99 y siguientes, con declaración; I. Que se condena al Banco Estado representado por don José Luis Barahona al pago de la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000), por concepto de daño moral. II.- Que cada parte pagará las costas generadas en esta sede; III.- Que se confirma en lo demás el fallo en alzada. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Raúl Pelén Baldi. Rol Nº 150-2019 Pronunciado por la Primera Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por los Ministros suplentes señora Caroline Turner González, señor Juan Carlos Espinosa y el abogado integrante señor Raul Pelén Baldi. Roxana Camus Argaluza Secretaria La Serena, a uno de junio de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Vásquez Pizarro, Verónica Aracelli Banco Estado Infracción Ley Servicio Nacional del Consumidor Rol N° 150-2020.- (17033-2018 Segundo Juzgado Policía Local de Coquimbo) La Serena, uno de junio de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los razonamientos 9º y 10º del capítulo Infraccional y 4º del acápite Civil, que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: E

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