SOCIEDAD LEGAL MINERA CHACO PRIMERA DE OVALLE / SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL INFIERNILLO NORTE LIMI
Rol
Fecha
1 de junio de 2020
Materia
MINAS,PROCED.SUMARÍSIMO ART.234 C. MINERA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que el conflicto jurisdiccional con la demandada Sociedad Inversiones Guerrero Limitada, cuya continuadora legal es Sociedad Minera e Inmobiliaria Lichi Ltda., quedó resuelto en estos antecedentes en virtud de conciliación de que se da cuenta en acta de fojas 519 y en los términos allí establecidos y reproducidos en lo pertinente de la parte expositiva del fallo de primer grado. Así, manteniéndose el conflicto respecto de las otras dos demandadas, a saber, Sociedad Agrícola y Comercial Infiernillo Norte Limitada y Agrícola y Forestal Canta Rana S.A, el juez de la instancia lo resolvió en primera instancia acogiendo parcialmente la demanda de Sociedad Legal Minera Chaco Primera de Ovalle, constituyendo una servidumbre minera de ocupación en los términos del artículo 120 N° 1 del Código de Minería, en favor de las pertenencias mineras Chaco I y Chaco II, pertenecientes a la concesión minera de explotación Chaco Primera a Cuarta Rol Nacional 04201-0457-K de propiedad de aquélla, sobre los predios sirvientes de dominio de estas últimas, en una superficie total de 10,002424 hectáreas, en las ubicaciones, predios y según cabidas consignadas en motivación trigésimo octava del laudo en alzada. Además, se otorgó la servidumbre por un plazo de treinta y seis meses, contados desde el inicio de los trabajos de explotación; debiendo la actora pagar, por concepto de indemnización, las sumas indicadas en la motivación trigésimo séptima, en forma anticipada, por anualidades, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquel en que el concesionario minero comience a hacer uso de la servidumbre, quien además, para dicho ejercicio, para procurar el menor impacto negativo posible, deberá cumplir con las medidas de mitigación que en la misma motivación se le impone. Por último, se dispuso proceder en su oportunidad a las subinscripciones y anotaciones correspondientes. SEGUNDO: Que las de
Fundamentos
considerandos vigésimo tercero y vigésimo cuarto), aborda en sus motivaciones vigésimo quinta y siguientes, ponderando la prueba ofrecida, todos los tópicos hechos valer por las demandadas apelantes en su escrito de contestación para oponerse a la demanda de constitución de servidumbre minera, y que son reiterados casi en su totalidad en el libelo de apelación de éstas, llegando a las conclusiones vertidas en la sentencia que le permitieron concluir que se reunían los requisitos legales y no existían impedimentos de igual naturaleza para acceder a la constitución de la servidumbre solicitada, pero solo respecto de la parte de los predios sirvientes en que se acreditó —informe de perito agrónomo, mediante—, que no existían plantaciones de vides, frutales ni construcciones habitacionales, por lo que no se requería la autorización del dueño de tales terrenos para solicitar y obtener el gravamen impetrado, según una interpretación u razonamiento jurídicamente posible y que esta Corte estima además adecuado, por lo que comparte lo ya decidido sobre estos puntos en el
Fallo
fallo en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que el conflicto jurisdiccional con la demandada Sociedad Inversiones Guerrero Limitada, cuya continuadora legal es Sociedad Minera e Inmobiliaria Lichi Ltda., quedó resuelto en estos antecedentes en virtud de conciliación de que se da cuenta en acta de fojas 519 y en los términos allí establecidos y reproducidos en lo pertinente de la parte expositiva del fallo de primer grado. Así, manteniéndose el conflicto respecto de las otras dos demandadas, a saber, Sociedad Agrícola y Comercial Infiernillo Norte Limitada y Agrícola y Forestal Canta Rana S.A, el juez de la instancia lo resolvió en primera instancia acogiendo parcialmente la demanda de Sociedad Legal Minera Chaco Primera de Ovalle, constituyendo una servidumbre minera de ocupación en los términos del artículo 120 N° 1 del Código de Minería, en favor de las pertenencias mineras Chaco I y Chaco II, pertenecientes a la concesión minera de explotación Chaco Primera a Cuarta Rol Nacional 04201-0457-K de propiedad de aquélla, sobre los predios sirvientes de dominio de estas últimas, en una superficie total de 10,002424 hectáreas, en las ubicaciones, predios y según cabidas consignadas en motivación trigésimo octava del laudo en alzada. Además, se otorgó la servidumbre por un plazo de treinta y seis meses, contados desde el inicio de los trabajos de explotación; debiendo la actora pagar, por concepto de indemnización, las sumas indicadas en la motivación trigésimo séptim
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Sociedad Legal Minera Chaco Primera de Ovalle Sociedad Agrícola y Comercial Infiernillo Norte Limitada Minas, proced. Sumarísimo art.234 C. Minera Rol N° 392-2018.- (C-65-2016 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, uno de junio de dos mil veinte. En relación al recurso de apelación de las demandadas, de fojas 875, y al recurso de apelación de la actora, de fojas 895. VISTOS: Se repro
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