/TRIBUNAL JUICIO ORAL TEMUCO
Rol
Fecha
1 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece ROBERTO LOPEZ PINILLA, abogado, en representación de JOSE MIGUEL NEIRA FUENTES, interponiendo Acción Constitucional de Amparo, según lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política del Estado, de acuerdo a los siguientes antecedentes de hecho y de Derecho que pasa a exponer. Con fecha dos de marzo del año en curso, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, en causa 0-7-2020, dictó sentencia condenatoria en contra de José Miguel Neira Fuentes, condenándolo a cumplir una pena de 5 años, por el delito de abuso sexual mayor de 14 años.- Sin perjuicio que la defensa solicitó, se otorgue el beneficio de libertad vigilada, la cual fue negada, en virtud de las anotaciones en el extracto de filiación del acusado. Lo anterior vulnera el derecho a libertad de su representado, afectando su garantías Constitucionales, toda vez que, JOSE MIGUEL NERIA FUENTES, es titular del derecho para cumplir la pena impuesta, bajo la modalidad del beneficio de libertad vigilada, establecido en los artículos 15 Bis y siguientes, en relación al artículo 14, todas normas de la ley 18.216, en virtud que se cumplen todos los requisitos para ello de acuerdo a los siguientes
Fundamentos
fundamentos: a. El artículo 14 de la ley 18.216, dispones La libertad vigilada consiste en someter al penado a un régimen de libertad a prueba que tenderá a su reinserción social a través de una intervención individualizada, bajo la vigilancia y orientación permanentes de un delegado. b.- Por su parte el artículo 15 bis del mismo cuerpo legal dispone: Artículo 15 bis.- La libertad vigilada intensiva podrá decretarse: a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia fuere superior a tres años y no excediere de cinco.- c.- El inciso final del artículo antes citado, dispone que En los casos previstos en las dos letras anteriores, deberán cumplirse, además, las condiciones indicadas en ambos numerales del inciso segundo del artículo anterior. El que en lo pertinente dispone que En los casos previstos en las dos letras anteriores, deberá cumplirse, además, lo siguiente: 1.- Que el penado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, del ilícito sobre el que recayere la nueva condena, 2.- Que los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren concluir que una intervención individualizada de conformidad al artículo 16 de esta ley, parece eficaz en el caso específico, para su efectiva reinserción social. Dichos antecedentes deberán ser aportados por los intervinientes antes del pronunciamiento de la sentencia o en la oportunidad prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal. Excepcionalmente, si éstos no fueren aportados en dicha instancia, podrá el juez solicitar informe a Gendarmería de Chile, pudiendo suspender la determinación de la pena dentro del plazo previsto en el artículo 344 del Código Procesal Penal. c) En el caso del JOSE MIGULE NEIRA FUENTES, se cumplen los supuestos para otorgar dicho beneficio, dado que según consta de los antecedentes de extracto de filiación ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, del ilícito sobre el que recayere la nueva condena-.- Tal como se puede observar de los antecedentes dentro de los últimos 10 años no ha cometidos crímenes o simples delitos, y los que puedan figurar en el extracto de filiación son de un tiempo superior a los 10 años.- Si bien constan anotaciones anteriores a 10 años es por desconocimiento del imputado así como falta de orientación para poder realizar dicha eliminación, no obstante aquello no puede ser considerado dado que supera el periodo de tiempo exigido por la ley.- Lo que lo hace sujeto beneficiario de los beneficios de libertad vigilada intensiva, la cual es muy clara y de carácter objetivo en su redacción e interpretación.- Por ot
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, Decreto Ley N° 321 y su Reglamento; SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por don ROBERTO LOPEZ PINILLA, en favor del JOSE MIGUEL NEIRA FUENTES en contra de los magistrados Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Temuco don Roberto Herrera Olivos, doña Cecilia Subiabre Tapia y doña Rocío Pinilla Dabaddie. Regístrese, comuníquese, agréguese a la carpeta digital y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del abogado integrante Roberto David Contreras Eddinger. Rol Amparo 79-2020
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, uno de junio de dos mil veinte. Vistos: Comparece ROBERTO LOPEZ PINILLA, abogado, en representación de JOSE MIGUEL NEIRA FUENTES, interponiendo Acción Constitucional de Amparo, según lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política del Estado, de acuerdo a los siguientes antecedentes de hecho y de Derecho que pasa a exponer. Con fecha dos de marzo del año en cu
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