LAMA/FOSIS
Rol
Fecha
1 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En Rol de esta Corte signado con el N°1143-2020, don Patricio Enrique Lama Santibáñez, en su calidad de Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios del Fondo de Solidaridad e Inversión Social FOSIS y Funcionarios Públicos que la integran en la Región de Los Ríos, formula Recurso de Protección con contra de Fondo de Solidaridad e Inversión Social, representado por don Felipe Bettancour Guglielmetti. Funda su presentación, señalando que éste ha dispuesto alterar la regla general respecto del trabajo en tiempo de pandemia, que hasta ahora había sido a distancia a través de teletrabajo y que desde el día lunes 20 de abril del corriente, ha decidido modificar, estableciendo como regla general el trabajo presencial, conforme al comunicado masivo enviado por la Dirección Ejecutiva, el diecinueve de abril de dos mil veinte, a todas las funcionarias y funcionarios de la institución; decisión que es arbitraria, ilegal y transgresora de garantías constitucionales, en especial, la vida e integridad física y psíquica de todos los funcionarios del Fondo de Solidaridad e Inversión Social FOSIS. Expone antecedentes históricos y doctrinales de la acción de protección y sus fines como un límite al actuar del Estado y como una herramienta de las personas naturales frente a un actuar u omisión transgresor o amenazante de derechos humanos por parte de la autoridad gubernamental, señalando actas oficiales de la Constitución. Del mismo modo, hace presente la calidad de legitimados activos de los recurrentes, que ven amenazada su vida e integridad por la decisión de retomar el trabajo presencial, luego de haber estado trabajando a distancia, cumpliendo a cabalidad con lo exigido. Agrega que la decisión del órgano recurrido se basa en el Oficio Circular N°18, de fecha 17 de abril del año 2020, el cual establece un retorno gradual a las funciones por parte de los empleados públicos, que debería materializarse a más tardar a fines de abril del presente año. Sostiene que el FO
Fundamentos
considerando que no corresponde “a la judicatura pronunciarse sobre la conveniencia de dictar nuevas regulaciones para afrontar la crisis sanitaria y, menos aún, cual ha de ser el contenido de esta, pues aquella labor corresponde constitucionalmente a otros poderes del Estado.” (considerando quinto). Invoca además
Fallo
por tanto, no mueran de COVID -19, toda vez que están expuestos al viajar en el transporte público, tratar con compañeros y usuarios que podrían ser portadores del virus, además de resaltar que las condiciones de la oficina Los Ríos del FOSIS no son las más idóneas, ya que sólo cuentan con 4 baños y 1 cocina pequeña para 43 trabajadores. Asevera que la decisión del FOSIS de volver al trabajo presencial es arbitraria, pues en los hechos sólo ha enviado el correo electrónico, sin mayor fundamento y se ha estado llamando a los funcionarios a regresar al trabajo presencial. Invoca jurisprudencia y doctrina en torno al concepto de arbitrariedad, indicando que en el caso no existe fundamento racional que ampare la decisión impugnada. Se cuestiona la racionalidad de la decisión, pues en pleno desarrollo de la pandemia de COVID 19, que ha causado tantas muertes, decide volver a trabajar presencialmente, resultando arbitraria: 1. Porque no protege la vida y contradice los argumentos del mismo servicio emitidos en sus resoluciones anteriores. 2. Porque el FOSIS sí puede funcionar y prestar servicios con sus funcionarios ejerciendo trabajo remoto. 3. Porque transgrede las recomendaciones e instrucciones de entidades técnicas y especializadas en Salud Pública. 4. Porque mientras se prestó trabajo presencial hubo contagios y una muerte por COVID 19 en el servicio. Reafirma el carácter primordial del derecho a la vida sobre cualquier otro derecho, mediante invocación jurisprudencial nacion
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C.A. de Valdivia Valdivia, uno de junio de dos mil veinte. VISTOS: En Rol de esta Corte signado con el N°1143-2020, don Patricio Enrique Lama Santibáñez, en su calidad de Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios del Fondo de Solidaridad e Inversión Social FOSIS y Funcionarios Públicos que la integran en la Región de Los Ríos, formula Recurso de Protección con contra de Fondo de Solidar
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