SIN INFORMACION

FUNDACIÓN SAN PEDRO (SEBASTIAN PARGA MORAGA) CON JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

1 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece el abogado Sebastián Parga Moraga, en representación de Fundación San Pedro, quien conforme con lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, en relación con lo previsto en los artículos 113 y siguientes, así como el 124 y 125 del Código de Procedimiento Civil, solicita se declare la inhabilidad del Juez Titular del Tribunal de Letras del Trabajo de San Bernardo, don Sebastián Bueno Santibáñez, por haber incurrido en la causal de recusación prevista en el artículo 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, "Haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella", inhibiéndolo de conocer y fallar el presente litigio, dejando constancia de ello en el proceso y, en definitiva, pasar los antecedentes pertinentes al Sr. Juez que en derecho corresponda especialmente se retrotraiga el estado del proceso a la audiencia preparatoria ante juez no inhabilitado o se inhiba al juez recusado de conocer en adelante sobre los autos. Funda el presente recurso señalando que el día 13 de enero del presente año, el Sindicato de la Fundación San Pedro interpuso una denuncia de práctica antisindical y de cobro de prestaciones en contra de su representada, la cual fue asignada al tribunal del juez recusado para su conocimiento y fallo. La pretensión del denunciante se funda en la supuesta extensión de beneficios del contrato colectivo vigente a un grupo de trabajadores no sindicalizados, hecho verificado el día 30 de octubre de 2019. Dicho proceso se encuentra actualmente siendo conocido en autos laborales caratulados "Sindicato de Trabajadores de Empresa Fundación San Pedro con Fundación San Pedro", RIT: S-2-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. Agrega que la Fundación San Pedro, por su parte, evacuó traslado de la demanda en la oportunidad legal correspondiente, oponiendo excepción de caducidad de la acción d

Fallo

fallo del litigio, retrotrayendo el procedimiento al estado previo a la audiencia preparatoria, o en subsidio que se ordene al Juez recusado abstenerse en el conocimiento y fallo del asunto litigioso, remitiendo los autos a Juez que en derecho corresponda, con el fin de que se mantenga la correcta imparcialidad en el proceso. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, acompaña con citación la boleta de consignación por una suma equivalente a un cuarto de una unidad tributaria mensual, mandato judicial y copia de los correos electrónicos mediante los cuales consta la entrega del registro de audio de la audiencia preparatoria de autos el día de hoy 18 de marzo del presente. Asimismo hace presente que con el objeto de acreditar la causal de recusación indicada, se valdrá de todos los medios que franquea la ley y, en especial, de la prueba testimonial, instrumental y de los registros de audios de la audiencia preparatoria referida. Segundo: Que informa don Sebastián Bueno Santibáñez, juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo y señala que efectivamente se tramita en la sección laboral de ese Tribunal la causa por práctica antisindical RIT S-2-2020, RUC 20-4-0243117-3, cuyo denunciante es SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA FUNDACIÓN SAN PEDRO y la denunciada es FUNDACIÓN SAN PEDRO. Expone en relación a la causal de recusación invocada que en el llamado a conciliación, el Código del Trabajo dispone

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Certifico que alegó por el recurso el abogado señor Cesar Rivas. San Miguel, 1 de junio de dos mil veinte. Karin Bustamante Alvial, Relatora San Miguel, uno de junio de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que comparece el abogado Sebastián Parga Moraga, en representación de Fundación San Pedro, quien conforme con lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, en re

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