PEÑA/CAPPELLO
Rol
Fecha
1 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Recurre de hecho el Ministerio Publico, en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 30 de marzo del corriente por doña Carla Cappello Valle, Juez Titular del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, quien declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en la misma audiencia de fecha 30 de marzo del año 2019, la cual se revocó la medida cautelar personal de internación provisoria respecto de los imputados regidos bajo la ley de responsabilidad adolescente Alejandro Andrés Morales Lizama y Giulian Jesús Sandoval Marcos, formalizados por el delito de Robo con Intimidación SEGUNDO: evacuado el informe solicitado al Tribunal aquo, se indica que el artículo 149 del Código Procesal Penal no hace referencia a la internación provisoria y no hace esto objeto tampoco de ninguna de las modificaciones legales, por lo tanto, el tribunal declara inadmisible la apelación verbal interpuesta por el ministerio público, quien deberá impugnar la resolución por la vía ordinaria. TERCERO: Que, en opinión de esta Corte, si bien el artículo 149 del Código Procesal Penal sufrió modificaciones introducidas por la Ley N° 20.931 de 24 de junio de 2017, ella no alteró su inciso 1°, en donde se establece la plena procedencia del recurso de apelación en materia de privación de libertad, no obstando a ello la circunstancia de haberse decretado alguna de las medidas señaladas en el artículo 155 de igual código, esto es, de las restantes medidas cautelares personales. CUARTO: Que, a su tiempo, el artículo 32 de la Ley N° 20.084 sobre responsabilidad penal de los adolescentes infractores, a propósito de la internación provisoria, supedita su imposición a aquellos casos en que no sea posible aplicar los objetivos indicados en el inciso 1° del artículo 155 del Código Procesal Penal, evidencia suficiente del tratamiento integrado que el legislador realiza respecto de las medidas caute
Fundamentos
considerando que el artículo 149 del Código Procesal Penal, se refiere a la prisión preventiva y no la internación provisoria de un adolescente, por lo que conforme al artículo 5 del mismo cuerpo legal no es posible hacer una interpretación analógica y extender la facultad del Ministerio Público respecto a la posibilidad de interponer el recurso en caso de discutirse la internación provisoria de un adolescente. Comuníquese lo resuelto por la vía más rápida. N°Penal-1737-2020.
Fallo
se declara admisible la apelación deducida contra la resolución de fecha 30 de marzo de 2020, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 4668–2020, debiendo elevarse de inmediato los antecedentes por el juez a quo para conocer del referido recurso. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial sr Jorge Luis Norambuena Carrillo, quien estuvo por rechazar el referido recurso de hecho considerando que el artículo 149 del Código Procesal Penal, se refiere a la prisión preventiva y no la internación provisoria de un adolescente, por lo que conforme al artículo 5 del mismo cuerpo legal no es posible hacer una interpretación analógica y extender la facultad del Ministerio Público respecto a la posibilidad de interponer el recurso en caso de discutirse la internación provisoria de un adolescente. Comuníquese lo resuelto por la vía más rápida. N°Penal-1737-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Recurre de hecho el Ministerio Publico, en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 30 de marzo del corriente por doña Carla Cappello Valle, Juez Titular del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, quien declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público e
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