JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

CONTRERAS/TRANSPORTES BOLIVAR LIMITADA

Rol

Fecha

1 de junio de 2020

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA C/C

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 1940196372-6, rol interno O-808-2019 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 3-2020, por sentencia definitiva de doce de diciembre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda de cobro de indemnizaciones, prestaciones e incremento deducida por Rodrigo Contreras Guzmán, en contra de Empresa de Transportes Bolívar Limitada, sólo en cuanto condena a ésta al pago de los valores que señala por concepto de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, compensación de feriado anual, indemnización de feriado proporcional, diferencia insoluta de remuneraciones, compensación de horas de espera no remuneradas y sanción por nulidad del despido corriente entre el 09 de mayo y el 03 de octubre de 2019; rechaza en lo demás la demanda. Asimismo, acoge la demanda interpuesta en contra de Minera Escondida Limitada, condenándola a responder solidariamente de las obligaciones antes mencionadas, y, condena a las demandadas pagar las costas de la causa, regulando las personales en dos ingresos mínimos mensuales incrementados, en partes iguales. En contra del referido fallo, la parte demandada solidaria recurrió de nulidad invocando el motivo contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiera dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo por entender infringido el artículo 183 B del Código del Trabajo en relación con el artículo 162 del texto legal citado. Con fecha veintiocho del mes en curso se efectuó la vista del recurso, interviniendo por la recurrente el Abogado Lautaro Molina Jiménez y por la recurrida la Abogada Marna Zepeda Duhalde, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Abogado José de Marchena Vidal por la demandada solidaria, interpuso recurso de nulidad invocando la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando infracción del artículo 183 B del Código Laboral en relación con los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del mismo Código. Al efecto arguye que la vulneración a las normas mencionadas ocurre porque se condenó solidariamente a su parte a pagar las remuneraciones y prestaciones devengadas desde la fecha del despido hasta su convalidación dado que se declaró la nulidad del despido respecto del actor por haberse establecido que, al momento del despido, no se acreditó el pago de cotizaciones previsionales por la demandada principal, por lo cual su parte es responsable legal y solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales de dar en favor del actor, incluidas las indemnizaciones legales por término de la relación laboral, en su calidad de empresa principal o mandante, pues no ejerció correctamente el derecho de información, porque, en su opinión, no podría condenarse a las sanciones, las que, además, deben limitarse al período durante el que el demandante prestó servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal. Añade que la sanción de nulidad del despido es para el empleador que no cumple conforme se desprende de los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, por ende, como toda sanción es de derecho estricto y debe interpretarse y aplicarse restrictivamente, así sólo es aplicable en la forma, casos, y alcances expresamente dispuestos en la ley, estando vedado extender sus efectos por analogía a la empresa principal, de modo que al hacerlo se produce una errónea interpretación de la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 183-B del Código del Trabajo. Cita jurisprudencia al respecto. Arguye que, además, resulta improcedente extender la sanción de nulidad del despido a su parte porque corresponde a una institución de naturaleza jurídica sancionatoria, y, por lo tanto, las normas que regulan dicha sanción deben interpretarse y aplicarse en forma restrictiva por ser normas de excepción, estando vedada su interpretación extensiva o su aplicación por analogía a casos no expresamente previstos por la ley, dado que, por lo demás, están sujetas al principio de legalidad. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y de Corte de Apelaciones sobre el punto. Asimismo, argumenta que el artículo 183-B del Código del ramo, fija la época en que la empresa mandante es responsable de las indemnizaciones que eventualmente la empresa mandante deba pagar al trabajador que labora en régimen de subcontratación, al limitarla al tiempo durante el cual el trabajador prestó servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal, por lo que una eventual condena a la empresa mandante a un período que exceda a dicho régimen, significa no dar aplicación a lo dispuesto en la norma

Fallo

fallo por entender infringido el artículo 183 B del Código del Trabajo en relación con el artículo 162 del texto legal citado. Con fecha veintiocho del mes en curso se efectuó la vista del recurso, interviniendo por la recurrente el Abogado Lautaro Molina Jiménez y por la recurrida la Abogada Marna Zepeda Duhalde, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Abogado José de Marchena Vidal por la demandada solidaria, interpuso recurso de nulidad invocando la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando infracción del artículo 183 B del Código Laboral en relación con los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del mismo Código. Al efecto arguye que la vulneración a las normas mencionadas ocurre porque se condenó solidariamente a su parte a pagar las remuneraciones y prestaciones devengadas desde la fecha del despido hasta su convalidación dado que se declaró la nulidad del despido respecto del actor por haberse establecido que, al momento del despido, no se acreditó el pago de cotizaciones previsionales por la demandada principal, por lo cual su parte es responsable legal y solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales de dar en favor del actor, incluidas las indemnizaciones legales por término de la relación laboral, en su calidad de empresa principal o mandante, pues no ejerció correctamente el derecho de información, porque, en su opinión, no

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a uno de junio de dos mil veinte. VISTOS: Que en esta causa rol único 1940196372-6, rol interno O-808-2019 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 3-2020, por sentencia definitiva de doce de diciembre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda de cobro de indemnizaciones, prestaciones e incremento deducida por Rodrigo Contreras Guzmán, en contra de Empresa de Transportes

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica