SIN INFORMACION

RECURSO DE AMAPRO INT. EN FAVOR DE LUIS DANILO CHACON DONOSO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado defensor público penitenciario, Rodolfo Bórquez Galleguillos, por el condenado Luis Danilo Chacón Donoso, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que mediante Resolución N° 0086-2020 de fecha 6 de abril de 2020, mediante la cual se rechazó el otorgar la libertad condicional al amparado. Comienza haciendo presente que, de conformidad al artículo 2° numeral 3 del Decreto Ley N° 321, es un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile el que debe elaborar el informe de postulación psicosocial del condenado. Prosigue indicando que el amparado cumple el saldo de pena de 1.370 días, derivado de una condena de 10 años y un día como autor del delito de robo con violencia, habiendo iniciado el cumplimiento el 2 de agosto de 2018, proyectándose el término del cumplimiento el 2 de mayo de 2020. Indica que, en los últimos cuatro bimestres, la conducta del amparado ha sido calificada como “Muy buena”. Derechamente en lo que atañe a la resolución cuestionada, se indica que la Comisión de Libertad Condicional estimó que no concurría el requisito del numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, indicando que: “…si bien muestra conciencia respecto de la gravedad del delito cometido en correlación a su comportamiento transgresor de la ley, no obstante, no tiene conciencia del mal causado, dado a que tiende a relativizar el daño ocasionado hacia las víctimas, problematizando primeramente su situación de reclusión actual, es por ello que no es posible constatar un rechazo explícito a cometer actos delictuales a futuro, ya que no logra aún una problematización integral respecto a sus tendencias adictivas y dificultades a nivel de autocontrol”, por lo que “mantiene la presencia de características tanto personales como criminógenas que no han presentado evolución durante el cumplimiento de su condena, manteniendo un discurso rígido y victimizado f

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponde entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Cuarto: Que, en base a los antecedentes acompañados, no aparece que la Comisión de Libertad Condicional haya obrado de forma ilegal o arbitraria, pues, en definitiva, ha tenido como sustento de sus conclusiones aquello que se refirió en el informe acompañado por el profesional de Siges en el que consta un alto grado de reincidencia del amparado, situación que no se consigue modificar en razón del informe psicológico que en esta oportunidad se acompaña por la defensa, el cual no alude a la potencial reincidencia del amparado. En consecuencia, siendo dichos antecedentes orientativos para los juzgadores en cuanto a la decisión de conceder o denegar la libertad condicional, no se consigue de ellos verificar que se cumpla lo dispuesto en el N°3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. Quinto: Que, los restantes antecedentes acompañados en nada modifican lo que se viene refiriendo pues, a lo sumo se puede establecer que el amparado desempeña funciones al interior del penal y que cuenta con enseñanza media completa, antecedentes en base a los cuales no es posible establecer, sin incurrir en saltos lógicos, que el amparado, en el medio libre, desistirá del ejercicio de conductas prodelictuales, máxime si, incluso, del informe emitido por la defensa del amparado, se refleja un contexto social que no contribuirá a la debida reinserción social, sin que exista un plan o proyección que permita descartar el alto riesgo de reincidencia que ha sido establecido en el informe de postulación del amparado. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Luis Danilo Chacón Donoso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 167-2020.-

Fallo

Por tanto, solicita que acoja la presente acción y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección del afectado, ordenando se otorgue el beneficio de libertad condicional, y la respectiva libertad. Segundo: Que, evacuando el informe requerido por esta Corte, don Fernando Ramírez Infante, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, expone que, atendido los antecedentes del amparado, se decidió denegar la concesión del beneficio. Así, se argumentó que ponderados los antecedentes de la carpeta de dicho postulante, el mismo no cumplía con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, compartiendo, de este modo, las conclusiones del informe psicosocial elaborado por Héctor Vásquez, psicólogo Siges S.A., en cuanto refiere que el amparado muestra conciencia respecto de la gravedad del delito cometido, no obstante, no tiene conciencia del mal causado, dado que tiende a relativizar el daño ocasionado a las víctimas, problematizando su situación de reclusión actual, por lo que mantiene la presencia de características personales como criminógenas que no han presentado evolución durante el cumplimiento de su condena, manteniendo un discurso rígido y victimizado frente a su actual condena, sin lograr reconocer su propia responsabilidad en el origen del delito. Tercero: Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las person

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Chacón Donoso, Luis Danilo Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 167-2020.- La Serena, uno de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado defensor público penitenciario, Rodolfo Bórquez Galleguillos, por el condenado Luis Danilo Chacón Donoso, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condic

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