3º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

GONZÁLEZ/COMERCIAL E INMOBILIARIA ENE S.A.

Rol

Fecha

1 de junio de 2020

Materia

OBLIGACIÓN DE HACER, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que el plazo establecido en el artículo 470 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra con holgura cumplido y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada de fecha tres de febrero del año en curso que rechazó la petición de la parte apelante de citar a las partes a oír sentencia y en consecuencia, deberá el tribunal proceder a citar a las partes a oír sentencia. En cuanto a la apelación interpuesta en contra de resolución de fecha diecisiete de marzo, se decide: Estese a lo resuelto precedentemente. Devuélvanse. Rol N°Civil-53-2020.

Fallo

se decide: Estese a lo resuelto precedentemente. Devuélvanse. Rol N°Civil-53-2020.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, uno de junio de dos mil veinte. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que el plazo establecido en el artículo 470 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra con holgura cumplido y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada de fecha tres de febrero del año en curso que

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