1º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

JUAN EDUARDO BUGUEÑO SOLAR CON FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO(FAMAE)

Rol

Fecha

1 de junio de 2020

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia interlocutoria en alzada con las siguientes modificaciones, se eliminan los

Fundamentos

motivos octavo a décimo séptimo, inclusive. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que por sentencia de trece de abril del año el curso el Tribunal Constitucional declaró la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 2° del Decreto Ley N° 3.643 de 1981 y artículo 4° del Decreto Ley N° 2.067 en estos autos; 2°) Que en atención a lo anterior y considerando que la excepción de incompetencia deducida por el demandado se fundamenta en las normas legales declaradas inaplicables, dicha alegación queda sin fundamento, por lo que corresponde declarar que la controversia de autos debe ser resuelta bajo las normas del Código del Trabajo. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo se revoca la sentencia apelada de siete de noviembre de dos mil diecinueve, que acogió la incidencia de incompetencia absoluta del tribunal, y

Fallo

se declara que se rechaza dicha excepción y en consecuencia el Primer Juzgado de Letras de Talagante es competente para conocer de estos antecedentes. Devuélvase. N° 638-2019 Laboral-Cobranza.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, uno de junio de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia interlocutoria en alzada con las siguientes modificaciones, se eliminan los motivos octavo a décimo séptimo, inclusive. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que por sentencia de trece de abril del año el curso el Tribunal Constitucional declaró la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 2° del De

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica