4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

SCOTIABANK-CHILE S.A. (ENZO LEONARDO COPPA HURTADO) CON CUARTO JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

2 de junio de 2020

Materia

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA - EMPRESA DEUDORA

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°) Que don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, en representación del acreedor Scotiabank Chile S.A., interpone recurso de hecho en contra de la resolución, de fecha 15 de abril de 2020, que no dio lugar a acoger a tramitación el recurso de apelación subsidiario deducido contra la resolución que rechazó un incidente de exclusión del crédito, interpuesto por su parte en la causa sobre Procedimiento Concursal de Liquidación voluntaria, Rol C 6185-2019, seguida ante el 4º Juzgado Civil de San Miguel. Indica que lo planteado por su parte fue un incidente de exclusión de un crédito con garantía estatal, otorgado en el marco de la ley 20.027, que establece Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación a la Superior, incidente que fue rechazado por el juez a quo y apelada dicha resolución, el recurso no fue acogido a tramitación. Argumenta que el artículo 4° de la ley 20.720 regula los casos en que procede el recurso de apelación, norma que a su juicio no es aplicable en la especie, por cuanto dicho incidente no está especialmente regulado en el procedimiento de liquidación voluntaria, de modo que no se lo puede considerar dentro del régimen previsto en el artículo 4° antes citado, y se deben aplicar los artículos 188 y 189 del Código Orgánico de Tribunales, que disponen que habrá lugar a la apelación en las causas de las materias señaladas en los artículo 13º y 131 del mismo cuerpo legal, artículo 131 que considera de mayor cuantía todas las cuestiones relativas a los procedimientos concursales de reorganización o liquidación entre deudores y acreedores. Concluye solicitando se declare que procede la apelación denegada, se ordene la remisión del expediente, y al fallo de la apelación, con costas. 2°) Que informa al tenor del recurso don Miguel Jiménez Farías, juez suplente del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, quien señaló que la apelación subsidiaria no fue admitida por ser improcedente, en atención a lo dispuesto en el artículo 4° N°2 de la le 20.720, qu

Fallo

fallo de la apelación, con costas. 2°) Que informa al tenor del recurso don Miguel Jiménez Farías, juez suplente del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, quien señaló que la apelación subsidiaria no fue admitida por ser improcedente, en atención a lo dispuesto en el artículo 4° N°2 de la le 20.720, que dispone que sólo proceden las apelaciones que se han establecido en forma expresa en dicho cuerpo legal, lo que no ocurre en la especie. Agrega que las razones que esgrime el recurrente son de lege ferenda, y que lo resuelto se funda, además, en la intención del legislador de dar una tramitación breve a estos procedimientos, y a la necesidad normativa de que para que haya justicia material, deben cumplirse los estándares de la justicia formal. 3°) Que a efectos de dilucidar la procedencia del recurso en cuestión, ha de tenerse en consideración que, en la especie, se trata de una apelación que dice relación con un incidente de impugnación de crédito, en el marco de un procedimiento de reorganización y liquidación de empresas, procedimiento en el que si bien la regla general contenida en el artículo 4° de la Ley N° 20.720 en materia de recurso de apelación postula que dicho recurso “Procederá contra las resoluciones que esta ley señale expresamente…”, se debe verificar si tal disposición resulta aplicable a los incidentes, para lo cual se debe tener presente lo previsto en el artículo 5° de la ley antes citada que dispone “Incidentes. Sólo podrán promoverse incidentes en aquell

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San Miguel, a dos de junio de dos mil veinte. Vistos: 1°) Que don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, en representación del acreedor Scotiabank Chile S.A., interpone recurso de hecho en contra de la resolución, de fecha 15 de abril de 2020, que no dio lugar a acoger a tramitación el recurso de apelación subsidiario deducido contra la resolución que rechazó un incidente de exclusión del crédito, interpue

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