SIN INFORMACION

RIVERA/TESORERIA REGIONAL DE TEMUCO

Rol

Fecha

1 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que comparece el abogado don Alejandro Gabriel Vargas Casas, por su representada, la ejecutado de autos doña SYLVIA IVONNE RIVERA LEAL, en autos Administrativos sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero seguidos ante la Tesorería regional de Temuco, Rol Nº 11008-2012 de TEMUCO, deduciendo el presente recurso de hecho en contra de la Resolución del Señor Director Regional Tesorero en su calidad de Juez Sustanciador de la Región de la Araucanía (S), doña Claudia Andrea Guajardo Arriagada, con domicilio en calle Claro Solar Nº 885 primer piso de la comuna y ciudad de Temuco, dictada con fecha 19 de Junio de 2019 y notificada a esta parte según consta de la documentación que se acompaña, con fecha 26 de junio del año en curso, a fin de que se resuelva dar lugar a la tramitación del recurso de apelación interpuesto por esta parte en estos autos, con fecha 30 de Mayo del año 2019, en base a los argumentos de hecho y de derecho que expone: Atendida la inactividad del Servicio de Tesorería en estos autos por un término superior a los 5 años en la tramitación de estos autos, su representada, dedujo con fecha 11 de Diciembre de 2018; incidente de abandono de procedimiento, a fin de que el Juez Sustanciador, así lo declarara. Dicha solicitud fue rechazada con fecha 9 de Enero del año 2019, fundada básicamente en, que en los procesos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, no existen partes y por ende, la aplicación del artículo 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, se hace impracticable. Dicha interpretación del Servicio de Tesorerías ha sido largamente superad por nuestra Excma. Corte Suprema, y dicho Tribunal, ha establecido que la institución del abandono de procedimiento en las causas regidas por los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, es plenamente aplicable. Dicha resolución nunca fue notificada en el domicilio designado por esa parte en autos, esto es calle Manuel Bulnes Nº 815 oficina 601 de la comuna y ciuda

Fundamentos

considerando únicamente dos intervinientes dentro de dicho procedimiento a saber, el ejecutado y el Juez Sustanciador, no pudiendo en consecuencia hablarse de partes dentro del procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias en dinero, dentro de su fase administrativa. En consecuencia, sólo tiene la calidad de parte dentro de este procedimiento especial de cobro, el contribuyente ejecutado, siendo el Fisco de Chile Servicio de Tesorerías, el tribunal administrativo que de oficio despacha mandamiento de ejecución y embargo en contra de los deudores morosos, conformándose dicho tribunal por el Tesorero Regional o Provincial, en calidad de Juez Sustanciador, razón por la que el régimen de recursos es restringido y limitado. Por lo tanto, pide tener por evacuado el informe ordenado y, en definitiva, rechazar el recurso de hecho deducido por el recurrente. Acompaña: expediente administrativo 11008-2012 de la comuna de Temuco y resolución de nombramiento. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el Tribunal Superior enmiende, conforme a derecho, el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegado siendo procedente; o ha sido concedido siendo improcedente; o cuando fuere otorgado en ambos efectos debiendo haberlo sido en el sólo efecto devolutivo; o, finalmente, cuando ha sido otorgado en el sólo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. SEGUNDO: Que, en la especie, el recurso de hecho ha sido interpuesto por la parte ejecutada, en contra de la resolución dictada con fecha diecinueve de junio del año dos mil diecinueve, en la causa ya individualizada, que declaró extemporáneo el remedio procesal deducido en contra de la resolución de nueve de enero, que negó lugar al incidente de abandono del procedimiento, en el contexto de un juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias seguido en su contra. TERCERO: Que, tenida a la vista, expediente administrativo Rol 11008-2012, sobre cobro de obligaciones tributarias, es posible comprobar que con fecha nueve de enero de 2019 se dictó la resolución que negó lugar al incidente de abandono del procedimiento deducido por la recurrente, la cual ordenó notificar al abogado Alejandro Vargas, personalmente o por cédula en el domicilio ubicado en calle Manuel Bulnes N°815 oficina 601, Temuco. Así también puede constarse, que según la certificación elaborada por el recaudador fiscal don Jorge Guzmán, éste notificó al señalado letrado el día 22 de enero de 2019 a las 14,50 horas en calle Manuel Bulnes N°815, sin indicar el número de la oficina. CUARTO: Que así las cosas, cabe preguntarse si dicha notificación se ha efectuado correcta y legalmente, de la manera ordenada por la resolución ya indicada, del 9 de enero. En efecto, estima esta Corte que cumpliendo el recaudador fiscal la labor de un ministro de fe para efectos de notificar a las partes de un procedimien

Fallo

fallo como en derecho se ordena. Atendido lo anterior, habiendo constatado dicho error tanto el Abogado del Servicio de Tesorerías a cargo de la tramitación de éste expediente administrativo, el Recaudador Fiscal que practicó la diligencia y éste Abogado, es que con la misma fecha, se dio por notificado de la resolución que rechazó el incidente de abandono de procedimiento y dedujo dentro de absoluto plazo legal, el recurso de apelación que se rechazara por extemporáneo por resolución de fecha 9 de enero del año en curso. En consecuencia, la supuesta extemporaneidad en la presentación del recurso, que constituye el fundamento del Juez Sustanciador para negar lugar al recurso de apelación no es efectiva, habiendo esta parte, interpuesto recurso de apelación en tiempo y forma. Señala que el Juez Sustanciador ha negado lugar a la tramitación de un recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, infringiendo lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, situación que necesariamente llama a esta parte a recurrir de hecho ante este Iltmo. Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil. Por ello, pide tener por interpuesto recurso de hecho en los términos señalados, en contra de la resolución dictada con fecha 19 de Junio de 2019 y notificada a dicha parte según consta de la documentación que se acompaña, con fecha 26 de Junio del año en curso, a fin de que se resuelva dar lugar a la tramitación

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C.A. de Temuco Temuco, uno de junio de dos mil veinte. VISTOS: Que comparece el abogado don Alejandro Gabriel Vargas Casas, por su representada, la ejecutado de autos doña SYLVIA IVONNE RIVERA LEAL, en autos Administrativos sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero seguidos ante la Tesorería regional de Temuco, Rol Nº 11008-2012 de TEMUCO, deduciendo el presente recurso de hecho en contra

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