MP. C/ RENÉ ALBERTO QUILODRÁN ZÚÑIGA. QTE: I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO. (FRANCISCA ANDREA OSORIO OSORIO Y OTRO).
Rol
Fecha
1 de junio de 2020
Materia
ROTURA DE SELLOS.ARTS. 270 Y 271.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que en la especie, conforme a los datos que arroja el sistema de seguimiento de causas de la reforma procesal penal, el fiscal a cargo de la investigación de estos antecedentes comunicó al tribunal la decisión de no perseverar en el procedimiento, para lo cual solicitó se fijara audiencia de comunicación de tal decisión, lo que el juez aceptó, fijándola con dicho objetivo. En la indicada audiencia se comunicó la referida decisión, que es una de las alternativas a seguir por el Ministerio Público que contempla el artículo 248 del Código Procesal Penal. Segundo: Que la decisión de no perseverar es un acto de mera comunicación, que corresponde ejercer en forma exclusiva y privativa al Ministerio Público, respecto de la cual no cabe decisión alguna al órgano judicial, se trata de una medida de orden administrativo que solo puede ser impugnada por la misma vía, resultando improcedente atacarla por la vía jurisdiccional, ya que el Juez de Garantía no está facultado para pronunciarse sobre tal comunicación, solo ponerla en conocimiento de los demás intervinientes, por lo que cualquier impugnación por vía judicial, resulta inadmisible. Tercero: Que refuerza lo anterior la circunstancia que esta investigación no alcanzó a ser formalizada y el tribunal del grado solo tuvo presente la referida comunicación. Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 249, 352 y 370 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de siete de mayo del actual por el Juzgado de Garantía de San Bernardo en RIT 2690-2019 que tuvo por comunicada la decisión de no perseverar adoptada por el Ministerio Público. Devuélvase. N°1322-2020 – Penal. Pronunciada por la Tercera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel presidida por la ministra señora Sylvia Pizarro Barahona e integada por la ministra señora Claudia Lazen Manzur y la ministra (s) señora Carmen Gloria Esca
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 249, 352 y 370 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de siete de mayo del actual por el Juzgado de Garantía de San Bernardo en RIT 2690-2019 que tuvo por comunicada la decisión de no perseverar adoptada por el Ministerio Público. Devuélvase. N°1322-2020 – Penal. Pronunciada por la Tercera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel presidida por la ministra señora Sylvia Pizarro Barahona e integada por la ministra señora Claudia Lazen Manzur y la ministra (s) señora Carmen Gloria Escanilla Pérez.
Texto Completo (Preview)
Fecha: uno de junio de dos mil veinte. Sala: Tercera-Zoom. Rol Corte: 1322-2020- penal Ruc: 1910022309-3 Rit: 5690-2019 JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO Ministro de fe: Cristián Alcántara Mödinger Querellante: Francisca Osorio Osorio Ministerio Público: Yasna Ríos Oporto N° registro de Audiencia: 1910022309-3-91 Tipo de Recurso: Apelación Escritos proveídos en audiencia: 37617 y 37948 San Migu
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