3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

BANCO SANTANDER - CHILE/SANCHEZ ALVAREZ

Rol

Fecha

1 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se alza en apelación el apoderado de la tercerista de prelación, Banco Scotiabank Chile, en autos sobre juicio ejecutivo caratulados “BANCO SANTANDER CHILE con SANCHEZ”, cuaderno de incidente general en contra de la sentencia interlocutoria dictada el cinco de marzo del presente año que rechazó la solicitud de comparecer en calidad de tercero excluyente en el cuaderno separado de tercería de dominio promovida por Patricia Fernández Peralta. Funda su arbitrio procesal en que conforme al análisis lógico de las pretensiones de las partes se entiende que el interés del Banco es excluyente al del ejecutante, ejecutado y tercerista, por lo que el Juez a quo yerra al negar su intervención. En primer lugar, porque la tercerista pretende la exclusión del bien rematado, lo que incide en el pago con el producto de la ejecución forzada y el interés del Banco es pagarse preferentemente con el producto del remate. Además, con la interposición de la tercería el único derecho que tenía el Banco se trasformó en una mera expectativa y también tiene intereses excluyentes con el ejecutado. Pide que se revoque la resolución recurrida y que se tenga al Banco Scotiabank como tercero excluyente en la presente causa. Asimismo, se alza en apelación el apoderado de la parte adjudicataria, en contra de la sentencia interlocutoria dictada el nueve de marzo del presente año que rechazó la solicitud de comparecer en calidad de tercero independiente en la tercería de dominio promovida por Patricia Fernández Peralta. Funda su arbitrio procesal en que el Juez yerra al rechazar su intervención como tercero independiente por carecer de fundamentos, pues los antecedentes que sustentan su petición constan en el proceso y el Juez no puede alegar ignorancia respecto de ellos. Alega tener interés actual ya que se trata de la adjudicataria del inmueble subastado, por tanto alega derecho de propiedad sobre el mismo, igual derecho que pretende hacer valer la terceri

Fundamentos

considerandos tercero y cuarto de esta resolución, respectivamente. Comuníquese, vía interconexión. Rol Nº 113-2020 Civil

Fallo

por tanto alega derecho de propiedad sobre el mismo, igual derecho que pretende hacer valer la tercerista. Asimismo, el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil no plantea como requisito que el tercero que pretende intervenir deba explicar por qué se considera un tercero independiente, y el Juez sólo debe constatar si se cumplió con las exigencias del artículo 23 debiendo aceptar derechamente la intervención del adjudicatario como tercero independiente. Pide que se revoque la resolución recurrida y que se tenga al adjudicatario como tercero excluyente en la presente causa. SEGUNDO: Que del mérito de los antecedentes que constan en el proceso, es posible advertir que en el presente juicio ejecutivo, se efectuó el remate de la propiedad embargada cuyo dominio era del ejecutado, respecto del cual el Banco ejecutante cobra su acreencia en dicho juicio, y a su vez, el Banco Scotiabank Chile, por sentencia ejecutoriada en el cuaderno de tercería de prelación le fue reconocida tal calidad por haber una garantía hipotecaria en su favor respecto del referido bien raíz, TERCERO: Que, en consecuencia, habiendo impetrado el Banco Scotiabank Chile que se le considere como tercero excluyente, corresponde señalar, primeramente, que habiéndosele reconocido su calidad de tercerista de prelación, debe ser considerado como parte respecto de aquellas decisiones que se adopten y que digan estricta relación con ello, sin perjuicio de que debió reconocérsele como parte en los términos previs

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Arica, uno de junio de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se alza en apelación el apoderado de la tercerista de prelación, Banco Scotiabank Chile, en autos sobre juicio ejecutivo caratulados “BANCO SANTANDER CHILE con SANCHEZ”, cuaderno de incidente general en contra de la sentencia interlocutoria dictada el cinco de marzo del presente año que rechazó la solicitud de comparec

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