SIN INFORMACION

TRONCOSO LUENGO EDILIO ADOLFO ANTONIO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero. Que comparece el abogado defensor penal penitenciario Ricardo González Ciudad, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Edilio Adolfo Antonio Troncoso Luengo, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en negar el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su acción, señalando que el amparado cumple actualmente en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, una condena de 5 años por el delito de violación impropia, iniciando su cumplimiento el 31 de marzo de 2016, registrando como fecha de término de condena el día 25 de marzo del año 2021, y que ha alcanzado el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 25 de julio de 2019. Sostiene que pese a haber presentado una conducta muy buena en los últimos cuatro bimestres y a enterar el tiempo mínimo de postulación, satisfaciendo todos los requisitos de procedencia de la libertad condicional, la recurrida resolvió negarle el beneficio, por estimar que el informe psicosocial acompañado a su postulación, da cuenta de factores de riesgo de reincidencia, que desaconsejan por ahora otorgárselo. Denuncia que la decisión de negarle la libertad condicional, resulta ilegal y arbitraria, infringiendo con ello el artículo 2 del Decreto Ley Nº 321, atendida la falta de operatividad de la mencionada norma, dada la exigencia de que el aludido informe sea elaborado por un equipo profesional y conforme al reglamento ordenado por la Ley N° 21.124 el que aún no se ha dictado, y que asimismo, la decisión adoptada carece de una adecuada fundamentación, pues refiere que para negar el beneficio, la Comisión ha referido aspectos negativos del postulante, pero no ha emitido pronun

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir que de los antecedentes sicológicos allegados constan elementos negativos del amparado, los que motivaron que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile lo que le permitió concluir que el amparado evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N°321. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. Sexto: Que en cuanto a la alegación del recurrente, sobre que la no existencia del Reglamento señalado en el artículo 11 de la Ley Nº 21.124 impediría el análisis de informe sicosocial, baste sólo agregar que la actual redacción del número 3 del artículo 2 del DL N° 321 del año 1925, después de la modificación introducida por la Ley N° 21.124, contempla como requisito del beneficio de libertad condicional un "informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile", lo que se cumple en la especie con el que se agregó a estos autos, sin que la dictación del referido Reglamento sea una condición para la vigencia de la norma legal citada. Séptimo: Que en cuanto a la alegación de que no se cumple con el N°3 del artículo 2 del DL N°321 del año 1925, que contempla como requisito del beneficio de libertad condicional un "informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile", es del caso señalar que dicho requisito sí se cumple en la especie, por cuanto el informe agregado a estos autos si bien aparece suscrito por un asistente social, no obsta a entender que se trata de un conjunto de profesionales de Gendarmería que conformaron el equipo que realizó el informe, al que se refiere la norma legal. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Edilio Adolfo Antonio Troncoso Luengo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. Nº Amparo 1.156-2.020.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, uno de junio de dos mil veinte. Proveyendo el folio Nº 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero. Que comparece el abogado defensor penal penitenciario Ricardo González Ciudad, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Edilio Adolfo Antonio Troncoso Luengo, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaci

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