SIN INFORMACION

LOBEL/7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

1 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que Cristián Arias Vicencio, abogado defensor, en representación de Eduardo Lobel Aracena, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa de primera instancia, RIT 5810-2018, RUC 1710014929-K, el 12 de marzo de 2020 que concede en el solo efecto devolutivo la apelación deducida por la parte querellante contra la decisión de 6 de marzo de 2020, que rechazó la solicitud de reapertura de la investigación. Advierte que la querellante y el a quo yerran al considerar que el recurso es procedente conforme a la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal, por cuanto su representado fue formalizado en audiencia de 10 de abril de 2018, por lo que el procedimiento bien pudo continuarse mediante el forzamiento de la acusación por parte del querellante. A ello agrega que el acto que puso fin al procedimiento, no fue el rechazo de la solicitud de reapertura de la investigación, sino la decisión de no perseverar del Ministerio Público, ya que una vez cerrada la investigación, el Ministerio Público deberá realizar alguna de las acciones reguladas en el artículo 248 del Código Procesal Penal, esto es solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal de la causa, formular acusación, o comunicar la decisión de no perseverar, siendo estas acciones las que eventualmente podrían poner fin al procedimiento o hacer imposible su prosecución, no el rechazo de la solicitud de reapertura. Solicita acoger en todas sus partes el presente recurso de hecho (falso), y declarar inadmisible la apelación deducida por el querellante el 11 de marzo de 2020. 2º) Que el artículo 370 del Código Procesal Penal, establece que las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de 30 días y cuando la ley lo señale expresamente. De conformidad con dicha norma, la resolución impugna

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 257, 370 y 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por Cristián Arias Vicencio y en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el querellante en contra de la resolución que con fecha seis de marzo del año en curso negó lugar a la reapertura de la investigación. Regístrese y comuníquese. Déjese copia en Ingreso Corte Penal N° 1413-2020. N°Penal-1441-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1º) Que Cristián Arias Vicencio, abogado defensor, en representación de Eduardo Lobel Aracena, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa de primera instancia, RIT 5810-2018, RUC 1710014929-K, el 12 de marzo de 2020 que concede en el so

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