NÚÑEZ/SEGUROS CLC SA
Rol
Fecha
1 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Comparece Carlos Alberto Núñez Muñoz, Médico Cirujano, domiciliado en Vicente Pérez Rosales 231, La Reina, interpone recurso de protección en contra de la Compañía de Seguros CLC S.A., del giro salud previsional, representada legalmente por su gerente general doña Cecilia Isabel Muñoz Varisco, por haber incurrido estas en un acto ilegal y arbitrario consistente en mantener su decisión negativa de pago del siniestro denunciado por prexistencia, lo que vulnera sus garantías fundamentales del número 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; solicita que se declare que la compañía recurrida debe otorgar la cobertura pactada en el contrato de seguro, disponiendo el reembolso de los gastos asociados al diagnóstico y tratamiento del Linfoma no Hodgkin de células grandes B del centro germinal, con costas. Refiere, que el 24 de julio de 2019 se sometió a una biopsia abierta y luego, de ratificar los resultados por una segunda biopsia de las mismas muestras y por otro especialista realizado en la misma Clínica; se le diagnosticó Linfoma no Hodgkin difuso de células B grandes de origen centro germinal, en la región mastoidea izquierda. Indica, que dicha intervención fue realizada producto de que a comienzos del mismo mes presentó una paresia facial izquierda con dolor mastoideo y paresia de hipogloso del mismo lado, respecto de la cual solicitó cobertura, la que le fue denegada. Señala, que el 26 de noviembre de 2019, mediante correo electrónico, la recurrida le informó el rechazo de su recurso de apelación interpuesto contra la negativa de pago del siniestro denunciado N° 201930608, del Seguro Vive Mejor ofrecido por aquella a través de la Clínica Las Condes, por la hospitalización. Indica, que en dicha comunicación mantuvo su decisión de no realizar el reembolso solicitado, señalando que de acuerdo con las condiciones generales de la póliza de Seguro Vive Mejor, es condición para que la cobertura opere la valid
Fundamentos
fundamentos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales,
Fallo
se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don CARLOS ALBERTO NÚÑEZ MUÑOZ y, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá dar cobertura respecto de los reembolsos rechazados, según los términos del contrato de seguro vigente con la Compañía SEGUROS CLC S.A. Regístrese y comuníquese. N°Protección-178800-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veinte. A los folios N° 27 y 28: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Comparece Carlos Alberto Núñez Muñoz, Médico Cirujano, domiciliado en Vicente Pérez Rosales 231, La Reina, interpone recurso de protección en contra de la Compañía de Seguros CLC S.A., del giro salud previsional, representada legalmente por su gerente g
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