MP YUMBEL C/ MARIO ORLANDO GUERRERO BARRA
Rol
Fecha
1 de junio de 2020
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la Defensa ha cuestionado básicamente el requisito de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, puesto que, a su juicio, la medida cautelar de prisión preventiva es desproporcionada e improcedente, desde que su representado ha declarado en la causa colaborando con la investigación, circunstancia que niega el representante del Ministerio Público. 2.- Que atendido lo expuesto en estrados por los intervinientes, no se divisa, en concepto de esta Corte, la existencia de antecedentes nuevos, diferentes de aquellos tenidos en consideración para decretar la medida cautelar de que se trata respecto del imputado Mario Guerrero Barra por lo que, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos de la jueza a quo, se habrá de mantener la prisión preventiva decretada en autos en su oportunidad, ya que, en concepto de esta Corte, la necesidad de cautela se satisface únicamente con la medida cautelar de prisión preventiva, atendida la naturaleza y características del delito de tráfico por el que se encuentra acusado el imputado, el peligro que entraña para la salubridad pública y la pena asignada por ley al mismo; por otra parte cabe destacar que el Ministerio Público en la acusación no hace referencia alguna al artículo 22 de la ley 20.000, de modo que la alegación de la defensa en estrados respecto a la concurrencia de una eventual colaboración eficaz de su representado, no puede ser acogida; tampoco la alegación de peligro de contagio de COVID-19 esgrimida por la defensa en esta sede, desde que no existen antecedentes médicos del imputado que sustenten tal peligro y, por lo demás, Gendarmería de Chile ha adoptado las medidas necesarias para proteger la salud de la población penal. Todo lo cual configura la hipótesis contemplada en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en orden a que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo razonado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintiséis de mayo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Mario Guerrero Barra. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-575-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, uno de junio de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la Defensa ha cuestionado básicamente el requisito de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, puesto que, a su juicio, la medida cautelar de prisión preventiva es desproporcionada e improcedente, desde que su representado ha declarado en la causa colaborando con la investigación, circ
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