3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

1 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia apelada de trece de marzo de dos mil diecinueve. Asimismo visto lo dispuesto por el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil se confirma la resolución apelada de siete de marzo del año recién pasado, en cuanto dispuso omitir la recepción de la excepción del artículo 464 N°7 del mismo cuerpo legal, a prueba. Ambas resoluciones dictadas por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en autos rol C-33590-2018. Regístrese y comuníquese. N°Civil-3955-2019. Pronunciada por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Adelita Ravanales Arriagada e integrada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero.

Fundamentos

considerando quinto de la sentencia recurrida y teniendo además presente: Vistos: El mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia apelada de trece de marzo de dos mil diecinueve. Asimismo visto lo dispuesto por el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil se confirma la resolución apelada de siete de marzo del año recién pasado, en cuanto dispuso omitir la recepción de la excepción del artículo 464 N°7 del mismo cuerpo legal, a prueba. Ambas resoluciones dictadas por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en autos rol C-33590-2018. Regístrese y comuníquese. N°Civil-3955-2019. Pronunciada por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Adelita Ravanales Arriagada e integrada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veinte. Eliminándose el considerando quinto de la sentencia recurrida y teniendo además presente: Vistos: El mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia apelada de trece de marzo de dos mil diecinueve. Asimismo visto lo dispuesto por el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil se confirma la resolución apelada de siete de marzo de

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