JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LINARES

INFRACCIONAL ANA PAMELA GONZALEZ GONZALEZ CON MARCELA GUADALUPE

Rol

Fecha

1 de junio de 2020

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA C/DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de la frase escrita en el razonamiento décimo quinto, que comienza con las palabras “Daños que si bien,…” y termina con las expresiones “… en la suma de $ 16.300.000”, que se elimina. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que por sentencia de 28 de junio de 2019, dictada en la presente causa rol N° 7510-2018 del Juzgado de Policía Local de Linares, se condenó a Marcela Guadalupe Luna Villalobos, al pago de una multa de una unidad tributaria mensual, sin indicarse, en lo resolutivo, el hecho por el cual se la sanciona. No obstante, consta en el fundamento sexto la infracción por la cual se la hace responsable, debiendo estarse a tal conclusión. Por lo demás, el presente recurso no recae sobre el aspecto infraccional. 2°) Que la misma decisión acogió la demanda civil interpuesta por Ana Pamela González González en contra de Norma del Carmen Muñoz Ramírez y Marcela Guadalupe Luna Villalobos, y se las condenó, solidariamente, al pago de $ 16.300.000 por daño emergente y a las costas. 3°) Que la defensa de la querella/demandada Marcela Guadalupe Luna Villalobos, apeló para que, revocándose ese

Fallo

fallo en alzada, con excepción de la frase escrita en el razonamiento décimo quinto, que comienza con las palabras “Daños que si bien,…” y termina con las expresiones “… en la suma de $ 16.300.000”, que se elimina. Y CONSIDERANDO: 1°) Que por sentencia de 28 de junio de 2019, dictada en la presente causa rol N° 7510-2018 del Juzgado de Policía Local de Linares, se condenó a Marcela Guadalupe Luna Villalobos, al pago de una multa de una unidad tributaria mensual, sin indicarse, en lo resolutivo, el hecho por el cual se la sanciona. No obstante, consta en el fundamento sexto la infracción por la cual se la hace responsable, debiendo estarse a tal conclusión. Por lo demás, el presente recurso no recae sobre el aspecto infraccional. 2°) Que la misma decisión acogió la demanda civil interpuesta por Ana Pamela González González en contra de Norma del Carmen Muñoz Ramírez y Marcela Guadalupe Luna Villalobos, y se las condenó, solidariamente, al pago de $ 16.300.000 por daño emergente y a las costas. 3°) Que la defensa de la querella/demandada Marcela Guadalupe Luna Villalobos, apeló para que, revocándose ese fallo en el aspecto civil, se desestime la demanda civil en todas sus partes y, en subsidio, se rebaje el monto de la indemnización a la cantidad que indica, eximiéndola del pago de las costas. 4°) Que el arbitrio de apelación se basa en la falta de legitimación activa de la demandante, por no haberse probado su calidad de dueña del vehículo dañado; en falta de legitimació

Texto Completo (Preview)

Talca, uno de junio de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de la frase escrita en el razonamiento décimo quinto, que comienza con las palabras “Daños que si bien,…” y termina con las expresiones “… en la suma de $ 16.300.000”, que se elimina. Y CONSIDERANDO: 1°) Que por sentencia de 28 de junio de 2019, dictada en la presente causa rol N° 7510-2018 del Juzgado d

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