GONZÁLEZ/MINISTERIO DE JUSTICIA -SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Rol
Fecha
1 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Makarena García Dinamarca, abogada, en representación de Emilio José González Trejo, interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de la Subsecretaría de Justicia, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Nº 2614 de 28 de noviembre de 2019, notificada el 29 de noviembre de 2019, que dispuso la no renovación de la contrata del Sr. González Trejo, vulnerando los derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N° 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se invalide el termino anticipado de la contrata del actor, con costas. Expresa que el señor González Trejo ingresó a desempeñar funciones de Ingeniero Informático en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la Subsecretaria de Justicia, en virtud de un contrato de honorarios que iba desde el 20 de septiembre de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2006. Luego el año 2007, se conviene que continúe ejerciendo su labor, ahora como profesional a contrata, desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, o hasta que sus servicios fueran necesarios, siendo prorrogado su vínculo laboral, continua y sucesivamente, hasta el 31 de diciembre de 2019. Refiere que, durante los 12 años de funciones, fue calificado en Lista 1 de distinción, desempeñando funciones como Jefe Subrogante de la Unidad de la Unidad de Informática, Encargado del Área de Desarrollo, profesional de Unidad de Informática, responsable OIRS(Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias) de la Unidad de Informática, Auditor líder subrogante y Responsable Institucional del Programa de Mejoramiento a la Gestión - Gobierno Electrónico (PMG-GE) cargos que tienen por finalidad apoyar y asesorar a la Subsecretaria de Justicia, a objeto de evaluar y mejorar las operaciones con los importantes servicios públicos dependientes de esa Secretaria de Estado. Después de enu
Fundamentos
fundamentos entregados por la autoridad en la resolución impugnada, por cuanto en ningún caso justifica el ejercicio de una potestad legal sin siquiera indicar como se justifica ni señala la necesidad del servicio público de prescindir de la contrata, que se ha renovado por 12 años, máxime si no es posible sostener la transitoriedad de dicho cargo, el cual sólo podría terminar por un sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita, es decir, dos veces calificado en lista 3 o una vez en lista 4, supuestos facticos que en la especie no concurren. En consecuencia, el cese de la contratación se torna ilegal al afectar el vínculo estatutario de derecho público entre el funcionario, la Administración y la estabilidad laboral consagrada en el artículo 89 de la Ley 18.834 que aprueba Estatuto Administrativo. En cuanto a la arbitrariedad, refiere que, la decisión de no renovar la contrata no puede descansar sucintamente en que el nombramiento del funcionario se prolonga “mientras sean necesarios sus servicios”. Esta frase o cláusula, en ningún caso justifica el ejercicio de una potestad legal sin mencionar cómo se justifica la necesidad de la recurrida de prescindir de la contrata. Explica que la arbitrariedad resulta evidente, puesto que es posible apreciar la ausencia de fundamento racional en la resolución impugnada, afectando la obligación de motivación, como lo refiere el Dictamen Nº 23.114 de 24 de mayo de 2007, emitido por la Contraloría General de la República y lo razonado por los Tribunales Superiores de Justicia cuya jurisprudencia cita y acompaña. En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas, invoca el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, el derecho a la igualdad ante la ley, argumenta que la resolución que dispone la no renovación de la contrata del recurrente contiene argumentos vagos e imprecisos, pues no se logra determinar porque de un día para otro el funcionario que durante 12 fue necesario e idóneo para el cumplimiento de las funciones ya no lo es, no quedando clara a su juicio la justificación o motivación de la decisión conforme a los estándares que exige el principio de igualdad, lo que tornaría su desvinculación, como ya se dijo, en arbitraria. Luego, alega conculcación al artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República que consagra el derecho de propiedad, señalando que aquella reconoce a todas las personas, derecho a la propiedad sobre los intereses anexos a su empleo. Por último, estima se ha vulnerado la libertad de trabajo, consagrada en el artículo 19 Nº 16 de la Carta Fundamental. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso, invalidando la resolución que resolvió la no renovación de la contrata de Emilio José González Trejo, ordenar su reintegro y el pago de sus remuneraciones, con expresa condenación en costas. Segundo: Que, comparece el abogado Sr. Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia, en repr
Fallo
por tanto con las competencias y habilidades funcionales y transversales determinadas en el perfil de cargo encargado de la unidad informática. Respecto del argumento de que la relación estatutaria sólo puede terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por calificación anual deficiente, señala que ello no es efectivo, porque a los servidores designados a contrata no les compete el derecho de propiedad en el cargo, establecido en el incido segundo del artículo 4 de la ley 18.834. Así las cosas, la forma de término que operó en este caso, corresponde a una decisión adoptada por la autoridad que se encuentra subordinada a la valoración de las circunstancias de mérito realizada por la misma jefatura en el ejercicio de su atribución, las cuales no necesariamente deben ser objeto de la aplicación de una medida disciplinaria o de una calificación en lista 3 o 4. El hecho de calificar a un funcionario en lista 1, no obsta a que se pueda poner término a su contrata por el incumplimiento reiterado de los objetivos fijados por la autoridad en sus distintos instrumentos, especialmente si estos son esenciales para el cumplimiento de la labor de la Subsecretaría de Justicia. Si bien el resultado final se califica en la lista 1 y las observaciones reflejan que su desempeño puede catalogarse de bueno, esto no implica necesariamente que satisfaga las necesidades de la institución, teniendo en cuenta que la unidad en la cual estaba resulta transver
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Santiago, uno de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Makarena García Dinamarca, abogada, en representación de Emilio José González Trejo, interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de la Subsecretaría de Justicia, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Nº 2614 d
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