JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

VARGAS GONZALEZ FERNANDA/EMPRESA PORTUARIA COQUIMBO

Rol

Fecha

1 de junio de 2020

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que don Carlos Muñoz Álvarez, abogado, en representación de don Marcelo Andrés Olivares Sarmiento y de doña Fernanda Verónica Vargas González, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 20 de noviembre de 2019, pronunciada por la jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, doña Eugenia Gorrichón Gómez, en los autos RIT 0- 195-2019, que acogió parcialmente la acción incoada por los demandantes en cuanto declaró la existencia de una relación laboral y la procedencia del cobro de prestaciones adeudadas durante su vigencia, como también la condenó al pago de las cotizaciones previsionales devengadas durante el periodo que se fijó como constitutivo de la relación laboral, y rechazó la acción de nulidad del despido y la acción de despido injustificado. El arbitrio abrogatorio se funda en la causal del artículo 477 en relación al artículo 162 incisos quinto, sexto y séptimo, todos del Código del Trabajo, y se solicita, en definitiva, que se invalide la sentencia parcialmente, y se dicte otra en su remplazo donde se dé lugar a la sanción de nulidad del despido contemplada en el citado artículo 162, condenando a la demandada al pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales desde la fecha de la terminación del contrato de los actores, hasta la fecha en que se convalide el despido. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el arbitrio de nulidad esgrimido por los demandantes se funda en una causal única, a saber, la del artículo 477 en relación al artículo 162 incisos quinto, sexto y séptimo del Código del Trabajo, por cuanto, a su entender, la jueza de base incurre en un yerro jurídico al denegar la sanción de la nulidad del despido, a pesar de haber reconocido existir una relación laboral entre lo litigantes. De este modo, acusa que se ha incurrido en una errónea interpretación y falsa aplicación de la normativa en análisis, pues, en definitiva, la sentencia pronunciada tiene un carácter declarativo, es decir, constata un hecho pasado, esto es, la existencia de una relación laboral. Luego, el supuesto del inciso quinto del artículo 162 del Código Laboral, no queda relegado, como lo pretende la juzgadora, a que se haya efectuado la retención de las cotizaciones, sino que basta la existencia de la relación laboral y la constatación del no pago de cotizaciones, todo lo cual se cumple en este caso. Adiciona citas de fallos de unificación de jurisprudencia pronunciados por nuestra Excelentísima Corte Suprema en sustento de su arbitrio abrogatorio (Rol N° 36.248-2017 y 1.864-2019) Segundo: Que en efecto, la juez en el motivo sexto de su expresión jurisdiccional, termina por reconocer que con la prueba rendida, se ha logrado acreditar el vínculo de subordinación y dependencia que tenían los demandantes con la Empresa Portuaria Coquimbo, lo que permite calificar, el acuerdo celebrado entre las partes, como un contrato de trabajo, conforme lo dispuesto en el artículo 8 del Código en referencia. En cuanto a la solicitud de la nulidad del despido prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo, en razón de no haberse realizado el pago de las cotizaciones previsionales durante el periodo que trabajaron para la demandada, indica la juzgadora (motivo séptimo) que en el caso de autos, no se cumplen los presupuestos de la referida norma, considerando que dicha sanción se ha contemplado para el empleador que retiene parte de las remuneraciones del trabajador para destinarlas al pago de las cotizaciones previsionales, y no lo hace. En cambio, en la presente situación donde se ha declarado la relación laboral en la sentencia, el empleador no cumplió el rol de intermediario entre el trabajador y las instituciones previsionales con anterioridad al fallo, y por lo tanto, concluye, “no ha distraído los dineros del trabajador quien los ha recibido íntegramente. En consecuencia, no configurándose los supuestos de la acción de nulidad deducida, ésta será rechazada”. Tercero: Que a efectos de resolver lo que corresponda, se ha de tener presente que el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo impone una concreta obligación al empleador para proceder al despido de un trabajador, cual es, deben encontrarse en tal momento (del despido) íntegramente pagadas sus cotizaciones previsionales, de lo contrario, dicho despido no producirá el efecto de pone

Fallo

fallo dictado, rol 18.183 de 31 de enero de este año. Quinto: Que en consecuencia, la juez al decidir como lo hizo negando lugar a la acción de nulidad del despido, ha infringido el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7°del Código del Trabajo, tal como lo ha sostenido el recurrente, infracción que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que de haber aplicado correctamente la normativa indicada, ha debido acoger la pretensión denegada en los términos indicados por la ley. En consecuencia, habiéndose incurrido en el motivo absoluto de nulidad previsto en la última parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley, tal como ya ha sido demostrado, habrá de anularse parcialmente la sentencia en la manera solicitada. Por estas consideraciones y lo dispuesto además, en los artículos 162 ,474, 477, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE ACOGE el recurso de nulidad deducido por don Carlos Muñoz Álvarez en representación de don Marcelo Andrés Olivares Sarmiento y de doña Fernanda Veronica Vargas González, en contra de la sentencia definitiva de 20 de noviembre de 2019, pronunciada por la jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, doña Eugenia Gorrichón Gómez, y en consecuencia se la anula parcialmente en aquella parte en que no dio lugar a la nulidad del despido y a sus efectos subsecuentes, debiéndose acto continuo y sin previa vista, dictar sentencia de reemplazo. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro

Texto Completo (Preview)

Vargas González, Fernanda Empresa Portuaria Coquimbo Nulidad del despido Rol N° 314-2019.- (O-195-2019 Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, a uno de junio de dos mil veinte. VISTOS: Que don Carlos Muñoz Álvarez, abogado, en representación de don Marcelo Andrés Olivares Sarmiento y de doña Fernanda Verónica Vargas González, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia

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