SIN INFORMACION

MENESES/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

1 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece doña Evelyn Meneses Sepúlveda, abogada y deduce recurso de protección en contra del Banco Estado de Chile, sociedad anónima del giro de su denominación, representado por don Jorge Villalobos Figueroa, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en que hacer que la compareciente asuma el costo de transacciones bancarias en que no consintió y que corresponden a un fraude bancario, sosteniendo que la actuación del recurrido es ilegal y arbitraria, pues no condice con las normas aplicables al contrato de cuenta de depósitos a la vista, cuenta RUT, imponiéndole asumir un costo que no le corresponde Relata la recurrente una sucesión de hechos, ocurridos desde el día 18 de octubre de 2019, fecha en que se realiza por terceros desconocidos un primer avance por $1.000.000 desde la Tarjeta de Crédito Cencosud hacia cuentas no identificadas. Agrega que consultó en el Banco Estado, en el que se habían bloqueado la tarjeta de coordenadas y la clave de su cuenta, no obstante desde ésta se habían realizado transferencias por $1.500.000 entre los días 18 y 19 de octubre, sin que hubiere descargado la aplicación móvil del Banco, registrándose un número de teléfono y correo que había modificado años atrás. Dejó constancia en Carabineros de la situación por sugerencia del ejecutivo bancario que la atendió y luego de efectuar el reclamo pertinente, el que tuvo que repetir, primero, porque exigían el lleno de un Formulario que no se le comunicó; segundo, porque no había incorporado su cédula de identidad y copia de la denuncia en Carabineros, lo que hizo y, por último, porque cerraron el reclamo por falta de antecedentes, interponiendo finalmente el de 2 de noviembre de 2019, momento en que le confirmaron que todas las plataformas estaban bloqueadas. Continúa narrando la recurrente que el día 4 de noviembre, terceros desconocidos traspasaron su Plan telefónico a nombre de otra persona, lo que la compañía respectiva solucionó ante su reclamo y a pesar de que supuestamente tenía todos los servicios del Banco deshabilitados, nuevamente se realizaron 2 transferencias por la suma total de $540.000. Señala que sin entender cómo habían podido acceder nuevamente a su cuenta, llamó por teléfono para dejar otro reclamo y, en esa oportunidad, le informaron que nunca desactivaron la aplicación. Agrega que los dineros fueron transferidos a dos cuentas creadas en otras entidades financieras. Se dirige nuevamente al Banco donde le sugieren desistirse de los reclamos anteriores y presentar uno nuevo con todos los antecedentes, lo que hizo el 8 de noviembre de 2019 por el total defraudado ascendente a $2.040.000. Con fecha 22 de noviembre de 2019 se le notifica a través de correo electrónico la resolución de su caso, accediendo a la devolución de $100.000; sin embargo, el contenido de dicha respuesta no condice con el reclamo presentado, pues los montos solicitados no coinciden, ya que en la respuesta se señala un total reclamado de

Fallo

fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. Dicho en otros términos, la acción constitucional de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado. En segundo lugar, el Banco señala los requisitos de procedencia de la acción cautelar y sostiene que es indispensable la existencia actual de un acto o una omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según la acepción o definición contenida en el artículo 1° del Código Civil– o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque una privación, perturbación o amenaza que afecte a una o más garantías preexistentes protegidas por la Constitución Política de la República, de manera tal de situarse la Corte de Apelaciones respectiva en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Cita jurisprudencia en este sentido y pide la desestimación de este recurso, con costas. Tercero: Que, informa, además, Cencosud o Cat Administradora de Tarjetas S.A., entidad que luego de explicar los fraudes cibernéticos, señala que su representada no ha incurrido en ninguna infracción del artículo 3 letra d); 12 y 23 de La Ley 18.290 (sic), ya que los sistemas de seguridad operaron eficientemente, ya que para acceder a las cuentas de los clientes se debe

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Santiago, uno de junio de dos mil veinte. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece doña Evelyn Meneses Sepúlveda, abogada y deduce recurso de protección en contra del Banco Estado de Chile, sociedad anónima del giro de su denominación, representado por don Jorge Villalobos Figueroa, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en que hacer que la compareciente asuma el costo de tr

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