CARABINEROS DE ERCILLA C/ CRISTOFER LEONARDO QUEIPUL QUEIPUL
Rol
Fecha
1 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que, la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, en esta etapa procesal, se satisfacen con la medida impuesta por el Tribunal A Quo, considerando, además, la naturaleza y la pena asignada al delito por el cual ha sido formalizado el imputado, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha fecha veintitrés de mayo de dos mil veinte, que denegó la solicitud del Ministerio Público de imponer la prisión preventiva del imputado CRISTOFER QUEIPUL QUEIPUL y, decretó la cautelar de arresto domiciliario total, establecida en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-428-2020. (sac)
Fallo
se declara admisible el recurso de apelación deducido por la parte querellante, debiendo procederse a la vista y resolución del recurso. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que, la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, en esta etapa procesal, se satisfacen con la medida impuesta por el Tribunal A Quo, considerando, además, la naturaleza y la pena asignada al delito por el cual ha sido formalizado el imputado, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha fecha veintitrés de mayo de dos mil veinte, que denegó la solicitud del Ministerio Público de imponer la prisión preventiva del imputado CRISTOFER QUEIPUL QUEIPUL y, decretó la cautelar de arresto domiciliario total, establecida en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-428-2020. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, uno de junio de dos mil veinte. A la presentación de los Abogados Sergio Arévalo Waddington, folio 4 y Eugenio Sáez Infante, folio 5: Folio 4: Téngase presente. Folio 5: A lo principal y primer otrosí: Téngase presente; Al segundo otrosí: Estese a lo que se resolverá. En cuanto a la solicitud de inadmisibilidad del recurso de apelación planteada por la Defensoría Penal Pú
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