SAAVEDRA CON CORPORACION EDUCACIONAL ALMARO
Rol
Fecha
3 de junio de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-491-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, doña Jocelyn Saavedra Cortés, dedujo demanda por despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de la Corporación Educacional Almaro, representada por Rodrigo González Romero, y solicito, en definitiva se declare que el despido es injustificado, improcedente o indebido, y se condene a la demandada al pago de la suma de $457.250.-, por indemnización sustitutiva de aviso de despido; de la suma de $4.298.150.-, por la remuneración correspondiente a los meses que faltan hasta el 29 de febrero de 2020, fecha de término del plazo pactado en el contrato de trabajo; todas ellas con los reajustes e intereses que procedan y a las costas de la causa, o las sumas que se determinen de acuerdo al mérito de los antecedentes. La demandada, contestó la demanda dentro de plazo legal, solicitando fuera ésta rechazada, con expresa condenación en costas. Dictando sentencia el Tribunal con fecha 24 de Diciembre del 2019, se acogió la demanda interpuesta por Jocelyn Saavedra Cortés en contra de Corporación Educacional Almaro, representada por Rodrigo González Romero, declarando injustificado el despido de que fue objeto la actora por parte de su empleador, y condenándolo a pagar la suma de $457.250.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo, con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo. En contra de la citada sentencia la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando a esta Corte que invalide la sentencia y dicte la de remplazo, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones por falta de aviso de despido y al pago de las remuneraciones que le correspondían desde el día del despido y hasta el 29 de febrero de 2020, con costas. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato de las partes, queda
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la parte demandante, dedujo en contra de la sentencia del Tribunal de Letras del Trabajo de Rancagua recurso de nulidad fundado, según se adelantara, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que, explicando su recurso, denuncia como infringida lo dispuesto en el artículo 176 del Código del Trabajo, pues extiende la norma al caso no contemplado por el legislador, declarando una incompatibilidad no legal entre la indemnización sustitutiva de aviso de despido contemplada en el artículo 162 inciso 4 del Código del Trabajo y la del pago del lucro cesante por las remuneraciones correspondientes hasta el término del plazo pactado. Así, sostiene, que el conflicto jurídico llamado a resolver es si el artículo 176 del Código del Trabajo, en cuanto establece la incompatibilidad entre las indemnizaciones laborales, se extiende más allá de la indemnización contemplada en el artículo 163 del mismo cuerpo legal como a la letra se señala: “La indemnización que deba pagarse en conformidad al artículo 163, será incompatible con toda otra indemnización que, por concepto de término del contrato o de los años de servicios pudiere corresponder al trabajador, cualquiera sea su origen, y a cuyo pago concurra el empleador total o parcialmente en la parte que es de cargo de este último, con excepción de las establecidas en los artículos 164 y siguientes. En caso de incompatibilidad, deberá pagarse al trabajador la indemnización por la que opte.” Tercero: Que, agrega, que esta discusión ya ha sido zanjada por la jurisprudencia laboral, tanto a nivel de sentencias de unificación como de nulidades, señalándose que el artículo 176 del Código del Trabajo, sólo establece una incompatibilidad entre la indemnización por años de servicios contemplada en el artículo 163 del Código del Trabajo y cualquiera otra indemnización por término del contrato o años de servicios. Sin embargo, agrega, que la incompatibilidad se radica en la del artículo 163 (Indemnización por años de servicios) y no se extiende a la regulada en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo, dado que expresa que la naturaleza de las indemnizaciones son distintas, dado que aquella establecida en el artículo 162 es una sanción por la injustificación del despido, con otras, entre ellas la que procede por lucro cesante o pago de las remuneraciones hasta la llegada del plazo pactado, que tiene por objeto compensar al trabajador con la remuneración a la que tenía legítimo derecho de no haberse terminado anticipada e ilegalmente el contrato de trabajo. Cuarto: Que, la sentencia que se impugna, en el considerando octavo, estableció que no existió controversia en cuanto a la existencia de relación laboral desde el 08 de marzo hasta el 17 de mayo, ambas fechas del año 2019, que las labores a desarrollar por la actora era de fonoa
Fallo
fallo fue pronunciado con infracción de Ley que tuvo influencia sustancial en lo dispositivo, se debe tener presente que, la infracción de ley, obedece exclusivamente al juicio de derecho contenido en la sentencia, esto es, la determinación de la norma aplicable al caso, el modo en que debe ser usada y las consecuencias jurídicas que derivan de tal operación, de tal modo que debe entenderse que el recurrente no ataca los hechos y menos pretende su modificación, aceptando por lo tanto los establecidos en la sentencia, quedando limitada la competencia de este tribunal a estudiar si el proceso de subsunción de los hechos al derecho se realizó correctamente. Sexto: Que, la sentencia recurrida en el considerando vigésimo sexto, señala que respecto de las remuneraciones que falten hasta el término del plazo pactado en el contrato de trabajo, se “ha resuelto que en el evento de un despido injustificado, tales remuneraciones constituyen un lucro cesante, ya que constituyen aquella ganancia que el trabajador dejó de percibir ilegítimamente”, declarando, entonces, que dicha pretensión resulta ser incompatible con la indemnización sustitutiva del aviso previo solicitada en primer lugar en el petitorio, por cuanto, ambas responden a un propósito de resarcimiento y no pueden concurrir simultáneamente, indicando que no le es posible optar por una u otra si tampoco lo ha hecho la parte pretensora, declarando en el considerando vigésimo séptimo, que tratándose de un aspecto de derecho y ate
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Rancagua, tres de junio de dos mil veinte. VISTOS: En causa RIT O-491-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, doña Jocelyn Saavedra Cortés, dedujo demanda por despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de la Corporación Educacional Almaro, representada por Rodrigo González Romero, y solicito, en definitiva se declare que el despido es injustificado, imp
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